CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los aportes forzosos patronal, estatal y laboral para la seguridad social militar a cargo de la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL son a partir del 15 de abril de 1987 los establecidos por la Ley Nº 924, promulgada esa fecha, fuera de los voluntarios autorizados en el artículo 3 de este decreto.
Artículo 2°.- Los ministerios de Defensa Nacional y Aeronáutica efectuarán esos aportes en forma mensual, dentro los plazos establecidos por ley, a fin de asegurar el buen funcionamiento de COSSMIL.
Artículo 3°.- Los Ministerios de Defensa Nacional y Aeronáutica pueden efectuar aportes patronales voluntarios adicionales, no superiores al quince por ciento (15%) del monto total de sus planillas mensuales, sin afectar las asignaciones generales que el Ministerio de Finanzas efectúa con cargo a recursos del Tesoro Nacional, aprobados en el presupuesto correspondiente.
Se autoriza el aporte laboral voluntario del siete por ciento (7%), además del obligatorio señalado por la Ley Nº 924.
Artículo 4°.- Los Ministerios de Defensa y Aeronáutica presentarán el proyecto de la nueva ley del seguro social militar, en el plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22180, 18 de abril de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los aportes forzosos patronal, estatal y laboral para la seguridad social militar a cargo de la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL son a partir , del 15 de abril de 1987 los establecidos por la ley 924, promulgada esa fecha, fuera de los voluntarios autorizados en el articulo 3 de este decreto | ||||
Keywords | Gaceta 1595, 1989-05-04, Decreto Supremo, abril/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8516 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1595 - Publicado el: 1989-05-04, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Fernando Romero Moreno, Alfonso Revollo Thenier Min Finanzas a. i., Enrique Ipiña Melgar, Luis F. Palenque Cordero, Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Jaime Villalobos Sanjinez, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. Alfonso Balderrama M. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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