Bolivia: Decreto Supremo Nº 22170, 11 de abril de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante licitación pública FC-DA 1/88, la Fabrica Nacional de Cemento S. A. de la ciudad de Sucre, convocó a las empresas legalmente establecidas en el país a presentar propuestas para la provisión de equipo pesado con destino a la explotación de canteras, de acuerdo a las condiciones generales y técnicas establecidas en el pliego de especificaciones.
  • Que habiendo procedido a la apertura de propuestas conforme a normas legales, la Junta de Adquisiciones en sesión de 29 de marzo de 1988 resolvió declarar desierta la convocatoria por no existir el número suficiente de ofertas, optando por el procedimiento de invitación directa, en cumplimiento del art.16 de la Ley de Adquisiciones para el Sector Público.
  • Que en el plazo hábil presentaron sus ofertas las firmas CIBO S. A., MATREQ S. A., URSIC MOTORS LTDA., CUSA (BOLIVIA) S. A. Y AMERICAN OVERSEAS TRADING, por lo que previa consideración del informe evacuado por al comisión calificadora de 1988, resolvió adjudicar para la provisión de los equipos requeridos en favor de Tractores, Equipos Sociedad Anónima (MATREQ S. A.) por el costo total de $us.518.963.oo
  • Que cumplidas todas las formalidades legales, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo, conforme establece el Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Fábrica Nacional de Cemento S. A. de la ciudad de Sucre, referente a la licitación pública FC-DA 1/88 provisión de equipo pesado, en favor de la firma Maquinarias Tractores Equipos Sociedad Anonima (MATREQ S. A.) por la suma total de QUINIENTOS DIECIOCHO mil novecientos SESENTA Y TRES 00/100 ($us.518.963.00) provenientes de los siguientes conceptos:

Item A) pala cargadora CAT 988 - B$us.304.875.oo
Item B) camión volqueta CAT 769 - C$us.214.088.oo
TOTAL: puesto aduana Sucre$us.518.963.oo

Artículo 2°.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Cemento S. A. de la ciudad de Sucre, suscribir el respectivo contrato con los personeros legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i., Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipíña Melgar, Alfonso Balderrama maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22170, 11 de abril de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAPRUÉBASE LA ADJUDICACIÓN EFECTUADA POR LA JUNTA DE ADQUISICIONES DE LA FABRICA NACIONAL DE CEMENTO.
KeywordsGaceta 1594, 1989-04-24, Decreto Supremo, abril/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8506
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1594 - Publicado el: 1989-04-24, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i., Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipíña Melgar, Alfonso Balderrama maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.

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