CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 66 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, en la siguiente forma:
“Se autoriza al instituto emisor cobrar, para las líneas de crédito refinanciadas del Banco Central de Bolivia, una comisión anual del uno por ciento (1%) sobre los montos de los préstamos. Se fija una tasa de interés anual efectiva para los bancos intermediarios, igual a la comisión del uno por ciento (1%) más la Libor correspondiente al periódo de amortización pactado. La tasa efectiva para el prestatario final, será la Libor correspondiente, más un máximo de seis puntos porcentuales anualizados.”
Artículo 2°.- Se restablece la facultad del Banco Central de Bolivia para definir, mediante resolución de directorio, las tasas de encaje legal que no podrán ser menores a las mínimas fijadas en los artículos 102 y 103 de la Ley General de Bancos.
Artículo 3°.- Los certificados de depósito (CDs) no podrán ser utilizados por los bancos para constituir su encaje legal.
Artículo 4°.- Se faculta al Banco Central de Bolivia, reglamentar las condiciones y modalidades bajo las cuales el instituto emisor recibirá excedentes financieros de las entidades públicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°.- Se autoriza al Banco central de Bolivia establecer un comisión de una tasa mínima hasta un cero cinco por ciento (0,5%) sobre el valor de las ventas de moneda extranjera, que realice el instituto emisor.
Artículo 6°.- Las comisiones autorizadas en los artículos 1 y 5 serán consideradas ingresos de operaciones del Banco Central.
Artículo 7°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto, incluidos los artículos 71 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y 4 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, este último sólo en lo referente a la liberación de impuestos y comisiones a la venta de divisas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22139, 21 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el artículo 66 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 | ||||
Keywords | Gaceta 1585, 1989-03-03, Decreto Supremo, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8475 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1585 - Publicado el: 1989-03-03, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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