CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Todo postulante a licencia de despachante de aduana, sin excepción alguna, debe someterse en audiencia pública, a partir de la vigencia de este decreto supremo, a examen de conocimientos en materias tributarias, arancelarias, integración económica, legislación aduanera, operaciones aduaneras y otros campos inherentes al comercio exterior, previo puntal cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 del Reglamento de agencias despachantes de aduana de Bolivia, aprobado por Decreto Supremo Nº 20960 de 26 de julio de1985, acompañando documentación eficiente que certifique su capacidad, moralidad y honestidad.
Artículo 2°.- La recepción de los examenes estará a cargo de un tribunal examinador conformado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- La ex-comisión examinadora establecida por el art.11 del reglamento que aprobó el Decreto Supremo Nº 20960 funcionará como comisión que velará el fiel cumplimiento del presente decreto supremo y los restantes precepto inmodificados del mencionado reglamento. Se el encomienda además presentar al Ministerio de Finanzas, en el plazo de noventa días a partir de la fecha, el estudio y actualización del citado reglamento.
Artículo 4°.- A efectos de un mejor control de la responsabilidad del despachante de aduana, por concepto de los intereses fiscales, y teniendo en cuenta el articulo 82 del Código Tributario sobre la calidad del despachante de aduana, se dispone que las pólizas y demás documentos pertinentes de trámite aduanero deben ser firmados, a partir de la fecha de publicación de este decreto supremo, únicamente por despachantes de aduana profesionales legalmente autorizados, quienes deben registrar a ese fin en la Dirección de Política Arancelaria y la Dirección General de Aduanas, su sello personal con su nombre y apellidos completos, número de la resolución ministerial de despachante y numero de matrícula profesional expedida por la Camara Nacional de Agentes Despachantes de Aduana, según el articulo 30 de Reglamento de agencias despachantes.
Artículo 5°.- Los despachantes de aduana que gerentan su propia agencia o que sean miembros de una sociedad constituida para ejercicio de sus funciones de agencia aduanera, y que la vendiesen o transfiriesen por cualquier título, no podrán gerentar ni constituir ninguna nueva agencia despachante de aduana tampoco sucursal, por el plazo de cinco años, a partir de la venta, o transferencia.
Artículo 6°.- Derógase los artículos 10 y 28 del Reglamento de agencias despachantes de aduana, que el Decreto Supremo Nº 20960 de 26 de julio de 1985 puso en vigencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22136, 20 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todo postulante a licencia de despachante de aduana, sin excepción alguna, debe someterse en audiencia pública, a partir de la vigencia de este decreto supremo, a examen de conocimientos en materias tributarias, arancelarias, integración económica, legislación aduanera, operaciones aduaneras y otros campos inherentes al comercio exterior, previo puntal cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7 del Reglamento de agencias despachantes de aduana de Bolivia, | ||||
Keywords | Gaceta 1585, 1989-03-03, Decreto Supremo, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8472 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1585 - Publicado el: 1989-03-03, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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