Bolivia: Decreto Supremo Nº 22122, 2 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Servicios Eléctricos de Tarija S. A.(SETAR) convocó en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21950 de 23 de mayo de 1988, a una nueva Junta de Licitaciones debidamente conformada de acuerdo a la ley para considerar y resolver la provisión de grupos electrógenos a gas, equipos y materiales de distribución destinados a Bermejo y Entre Ríos, según licitación pública internacional 01/87 emitida con autorización del Decreto Supremo Nº 21572 de 13 de abril de 1987, cuya adjudicación anuló el artículo 1 del decreto Nº 21950 por vicios legales;
  • Que la Junta de Licitaciones de SETAR constituida con fiel sujeción al artículo 37 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, vigente por decreto Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, actuando con plena competencia legal, decidió en reunión de 3 de junio de 1988, adjudicar los grupos electrógenos, equipos y materiales licitados en favor separadamente de Juramar Import Export, Arexport Trading-Matreq S. A. y Tecaan Import Export, fundándose en la evaluación e informe de su comisión calificadora;
  • Que esa adjudicación precisa ser aprobada mediante decreto, dado su monto, en cumplimiento del artículo 22-b-3 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por decreto Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987;
  • Que corresponde otorgar a SETAR, para la adquisición de los grupos electrógenos, equipos y materiales adjudicados, las facilidades financieras previstas en el tenor y espíritu del artículo 4 de la ley de 28-2-1985, incluyendo la liberación de derechos arancelarios, por razón de la prioridad y zona de desastre nacional declaradas en la mencionada ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de grupos electrógenos, equipos y materiales de distribución destinados a Bermejo y Entre Ríos departamento de Tarija, licitación internacional 01/87, acordada por la Junta de Licitaciones de Servicios Eléctricos de Tarija S. A. en favor de las siguientes empresas, por los precios indicados a continuación:
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JURAMAR IMPORT EXPORTGrupos electrógenos para Bermejoprecio totalUS$ 3.759.030.30
AREXPORT TRADING Y MATREQ S. A.Grupos electrógenos para Entre Ríos,precio totalUS$ 533.169.oo
TECAAN IMPORT EXPORTEquipos y materiales de distribución,precio totalUS$ 649.031.50
TOTAL:US$ 4.941.230.80

Artículo 2°.- Se autoriza a Servicios Eléctricos de Tarija S. A., SETAR, contratar con el Banco Central de Bolivia, bajo las modalidades pertinentes, la utilización de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil doscientos treinta 80/100 dólares americanos (US$ 4.941.230.80) de los recursos del crédito RIC II del Banco Mundial, bajo la garantía de los fondos de COUNTERTRADE que la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija CODETAR tiene depositados en el banco emisor.

Artículo 3°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la apertura de los respectivos acreditivos en favor de las firmas adjudicatarias, en los términos establecidos por el crédito RIC II del Banco Mundial.

Artículo 4°.- Los grupos electrógenos, equipos y materiales, objeto del presente decreto, quedan exentos del pago del derecho arancelario consolidado, por razón de la prioridad nacional de su adquisición y provisión, declarada por ley de 28 de febrero de 1985.

Artículo 5°.- Autorízase a los personeros legales de SETAR S. A., suscribir los respectivos contratos de adquisición con los representantes legales de cda empresa adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, incluida la previa presentación de las correspondientes boletas de seguridad de cumplimiento e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor de la República.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. RR. EE. y Culto a. i., Juan Carlos Durán Saucedo, Fernando Romero Moreno, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, , Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22122, 2 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la adjudicación de la provisión de grupos electrógenos, equipos y materiales de distribución destinados a Bermejo y Entre Ríos departamento de Tarija, licitación internacional 01/87, acordada por la Junta de Licitaciones de Servicios Eléctricos de Tarija S.A.
KeywordsGaceta 1581, 1989-02-09, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8446
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1581 - Publicado el: 1989-02-09, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. RR. EE. y Culto a. i., Juan Carlos Durán Saucedo, Fernando Romero Moreno, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, , Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22173, 13 de abril de 1989
MODIFICASE EL DECRETO SUPREMO 22122 QUEDANDO DEROGADOS SUS ARTICULO 2DO Y 3RO.

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