CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las tierras fiscales revertidas a dominio originario del Estado por imperio del Art.1 del D. S.19274, vale decir dotadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria o concedidas por el Instituto Nacional de Colonización, entre el 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982, serán objeto de una estadística levantada por ambos organismos, a fin de contar con datos exactos sobre superficies y extensiones ilegalmente dispuestas, constituyendo al presente reservas fiscales con destino a futuras dotaciones que se determinarán conforme a ley. Se declara expresamente la nulidad en toda forma de derecho, de todos los trámites, Resoluciones Supremas y Títulos Ejecutoriales emergentes de dichos instrumentos legales expedidos en el mencionado período.
Artículo 2°.- Para efectos del Art.3 del citado D. S. No 19274, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, instruirá al Consejo Nacional de Reforma Agraria y al Instituto Nacional de Colonización para que estos organismos en el término de sesenta días improrrogables, eleven a su conocimiento relación de expedientes conteniendo datos sobre ubicación y zonificación, extensión superficial; fechas de la demanda, Autos de Vista y Extraordinario; Resolución Suprema, Títulos Ejecutoriales, etc. de todas las dotaciones y concesiones efectuadas sobre tierras fiscales, durante los años 1971 a 1980 La reversión de estas tierras a dominio del Estado, procederá en los siguientes casos:
Artículo 3°.- Quedan revertidas a dominio originario del Estado, todas las dotaciones y concesiones de tierras fiscales efectuadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, en contravención del D. S. No 12236 de 12 de febrero de 1975, que determinó la suspensión de trámites agrarios en las provincias Franz Tamayo e Iturralde del departamento de La Paz, hasta la conclusión de los estudios de CORDEPAZ y COFADENA, para el aprovechamiento integral de la zona, continuando en vigencia, la excepción del Art.2 del mismo Decreto Supremo. La reversión determinada en el presente artículo se halla igualmente dentro del tratamiento dispuesto en el Art.1 del presente Decreto Reglamentario.
Artículo 4°.- Se establece la responsabilidad penal y de carrera administrativa en contra de todos los funcionarios del Servicio Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización, cuya complicidad sea probada, dentro de los trámites irregulares de dotación y concesión de tierras.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 19378, 31 de enero de 1983 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las tierras fiscales revertidas a dominio originario del Estado, dotadas por el CONRA o INALCO, entre el 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982, serán objeto de una estadística levantada por ambos organismos. | ||||
Keywords | Gaceta 1313, Decreto Supremo, enero/1983 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11104 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1313, 201307b.lexml | ||||
Creador | Fdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonzo Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.