Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28951, 25 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Hidrocarburos y Energía, Lic. Carlos Villegas Quiroga, debe ausentarse del país, en misión oficial a Holanda y Noruega, del 25 de noviembre al 1º de diciembre de 2006, a objeto acompañar a reuniones al Excmo. Señor Presidente Constitucional de la República, Dn Evo Morales Ayma, y mantener reuniones con personeros de los Gobiernos de Holanda y Noruega, para tratar temas de interés nacional en el área de hidrocarburos.
  • Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, Parágrafo II de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Interino de Hidrocarburos y Energía, al ciudadano Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 28951, 25 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Hidrocarburos y Energía, al ciudadano Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
KeywordsGaceta 2948, 2006-12-05, Decreto Presidencial, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26456
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.