Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y designar al Ministro de Hacienda como responsable máximo de su implementación.
Artículo 2°.- Autorizar al Ministro de Hacienda, en observancia de los procedimientos legislativos y/o las normas fiscales en vigencia, la contratación de empréstitos y la gestión de cooperación económica internacional para el cumplimiento de los componentes del Programa de Reforma y Modernización Aduanera.
Artículo 3°.- Constituir el Comité del Programa, como máxima instancia de coordinación institucional y supervisión del cumplimiento de los planes establecidos, objetivos y actividades del Programa.
Artículo 4°.- Aprobar la composición del Comité del Programa, de la siguiente forma:
Ministro de Hacienda
Viceministro de Política Tributaria
Un representante del Sector Privado en el Consejo Nacional de Aduanas
Director del Servicio Nacional de Aduanas
Coordinador del Programa
Artículo 5°.- El Ministro de Hacienda, en coordinación con los organismos financiadores, designará al Coordinador del Programa, quien reportará directamente al mismo. Las facultades básicas del Coordinador del Programa son:
Establecer procedimientos para el funcionamiento del Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera.
Definir y efectuar la contratación de especialistas, consultores en las áreas de trabajo, expertos y otro personal que requiera el Programa, de conformidad a lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento y en el marco de las disposiciones legales en vigencia.
Coordinar, supervisar, monitorear, evaluar e informar del desarrollo del Programa.
Establecer relaciones con instituciones, autoridades y otras instancias relacionadas con el Programa.
Artículo 6°.- El Director del Servicio Nacional de Aduanas, como contraparte institucional será responsable de:
La puesta en marcha y ejecución de los desarrollos y procedimientos que se elaboren en el Programa.
La asignación, a solicitud del Coordinador del Proyecto, de funcionarios expertos y técnicos de contraparte del Servicio Nacional de Aduanas y en caso de ser necesario contrataciones, éstas se efectuarán mediante mecanismos de selección establecidos en los respectivos convenios de financiamiento y en el marco de las disposiciones legales en vigencia,
Prestar las facilidades del caso para que los expertos de la Unidad de Evaluación de Resultados del Programa accedan a los documentos y dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Aduanas, como organismo superior de concertación y de participación con el sector privado, será informado bimestral mente del avance del Programa de Reforma y Modernización del Servicio Nacional de Aduanas por intermedio del Director del Servido. El Consejo Nacional de
Aduanas podrá realizar sugerencias y observaciones a la implementación del referido Programa, las cuales serán transmitidas por este último al Coordinador del Proyecto.
Artículo 8°.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), creada por Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 se denominará Unidad Técnica de Control (UTC), por un plazo de 180 días (ciento ochenta días), mientras se ejecuta el proceso de selección y capacitación del nuevo personal que conformará la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).
La UTC, bajo la dependencia del Director del Servicio, podrá intervenir las estructuras operativas en Administraciones y Subadministraciones del Servicio Nacional de Aduanas por periodos no mayores a treinta días (30 días), A la conclusión del proceso de calificación y contratación del personal del COA, mediante Resolución Ministerial de Hacienda, se disolverá la UTC y su personal podrá ser asimilado por el COA.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda podrá efectuar cambios, ampliar plazos, modificar funciones, agregar o suprimir pasos del Programa de Reforma y Modernización del Servido Nacional de Aduanas, solo mediante Resolución Ministerial expresa. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de reglamentar y ejecutar el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25279, 28 de enero de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar el Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera. | ||||
Keywords | Decreto Presidencial, enero/1999 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DP-25279 | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana Maria Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito H02 de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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