CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la moderación del Estado relacionadas con la descentralización, la desburocratización, la moralización y, en general, con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de los poderes públicos con las instituciones cívicas de caracter social y popular.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas, los señores Ministros de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de dotar al Ministerio sin Cartera de los recursos presupuestarios y de la infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22295, 11 de agosto de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la modernización del Estado relacionadas con la descentralización, desburocratización, moralización y, en general con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de poderes públicos con las instituciones cívicas de carácter social y popular. | ||||
Keywords | Gaceta 1610, 1989-08-15, Decreto Presidencial, agosto/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18586 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1610 - Publicado el: 1989-08-15, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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