Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22295, 11 de agosto de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo Promulgada por Decreto Ley Nº 10460 del 12 de septiembre de 1972, concordante con el Decreto Presidencial Nº 22293 de 6 de agosto de 1989, se creó el Ministerio sin Cartera.
  • Que es necesario reglamentar el funcionamiento del indicado Ministerio.

DECRETA:

Artículo 1°.- Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la moderación del Estado relacionadas con la descentralización, la desburocratización, la moralización y, en general, con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de los poderes públicos con las instituciones cívicas de caracter social y popular.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas, los señores Ministros de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de dotar al Ministerio sin Cartera de los recursos presupuestarios y de la infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 22295, 11 de agosto de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la modernización del Estado relacionadas con la descentralización, desburocratización, moralización y, en general con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de poderes públicos con las instituciones cívicas de carácter social y popular.
KeywordsGaceta 1610, 1989-08-15, Decreto Presidencial, agosto/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18586
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1610 - Publicado el: 1989-08-15, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-22536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22536, 3 de julio de 1990
Se dispone la supresión del Ministerio de Informaciones, transfiriéndose sus competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos al Ministerio de la Presidencia de la República, el mismo que asumirá las funciones de portavoz del Gobierno.

Véase también

[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.
[BO-DP-22293] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22293, 6 de agosto de 1989
Se establece servidumbre forzosa perpetua de acueducto en favor del, proyecto multipropósito San Jacinto, conforme al artículo 266 del Código Civil, sobre todos los predios, inmuebles y terrenos de personas particulares, individuales o colectivas, así como estatales, ubicados dentro el perímetro de las obras, para la construcción de canales, tendido e instalación de tuberías, líneas de energía depósitos de regulación, plantas de bombeo, caminos de servicios y mantenimiento de obras, etcétera.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22306, 14 de septiembre de 1989
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE FINANZAS EFECTUAR LA TRANSFERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE RECURSOS DE SU PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN 1989, EN FAVOR DEL MINISTERIO SIN CARTERA LA SUMA DE (Bs. 651.306.-).
[BO-DS-23099] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23099, 20 de marzo de 1992
Corresponde al Ministro sin Cartera el seguimiento de asuntos regionales y sectoriales, así como su compatibilización con la política general del Gobierno de la Nación.

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