CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Ley Nº 2594 de 4 de julio del corriente año, se ha establecido normas para la calificación de vagos y malentretenidos, determinando además que estos serán puestos a disposición de las autoridades militares para organizar con ellos brigadas camineras;
  • Que, el artículo 4º del merituado Decreto establece que el Ministerio de Hacienda proporcionará con carácter extraordinario los fondos necesarios para el sostenimiento de las brigadas camineras;
  • Que, no siendo labor específica del Ejército la vigilancia de estos elementos, corresponde modificar la disposición citada encomendando esa misión a las Policías de Seguridad.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Ley Nº 2594 de 4 de julio del año en curso, en sentido de que los vagos y malentretenidos serán puestos a disposición de la Dirección General de Policías en ésta Capital y de las Brigadas Departamentales en el interior de la República, las que organizarán las brigadas camineras respectivas y tendrán a su cargo la custodia de estos elementos en los trabajos determine el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2°.- En cumplimiento dé lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto anteriormente citado, autorízase a la Contraloría General de la República y Tesorería General de la Nación entregar al Portafolio de Gobierno la suma de Bs. 1.000.000. , para su inversión, con cargo de cuenta documentada, exclusivamente en el sostenimiento de las brigadas camineras, debiendo, imputarse la erogación al Presupuesto Nacional vigente, Sección Segunda de Egresos, Servicios de Obligaciones del-Estado, ítem Nº 42.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Gobierno y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y un años.
(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suarez. Cnl. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 2740, 21 de septiembre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Decreto Ley No 2594 de 4 de julio del año en curso
KeywordsDecreto Ley, septiembre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-21-09-1951-2.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Luis Martínez. Tcnl. Sergio Sánchez. Cnl. Tomás A. Suarez. Cnl. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-2594] Bolivia: Decreto Ley Nº 2594, 4 de julio de 1951
Calificación de vagos y malentretenidos

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