CONSIDERANDO
DECRETA:
Artículo 1°.- La calificación de vagos y malentretenidos, a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley Reglamentaria de las Policías de Seguridad, será hecha sumariamente por el Jefe de la respectiva Brigada Departamental, con dictamen fiscal que se evacuará dentro del término de 24 horas, en vista 40 los antecedentes policiarios, con recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante la Prefectura del Departamento, cuyo fallo no admitirá recurso alguno. Para el fallo del Prefecto, es indispensable el dictamen del señor Fiscal de Partido, dentro del mismo término señalado para el Agente Fiscal. Con el fin de organizar el proceso sumarísimo de la calificación en forma periódica se realizarán batidas de estos elementos por las autoridades dependientes de las Brigadas Departamentales de Policía.
Artículo 2°.- Los vagos y malentretenidos en Provincias, serán concentrados en la Policía de la Capital del Departamento, para los fines de su calificación.
Artículo 3°.- Los vagos y malentretenidos calificados serán puestos a disposición de la Región Militar a la que pertenece el distrito departamental o de la autoridad militar más próxima, para su destino a obras camineras y otras de carácter público, bajo el régimen y la disciplina militares, durante el tiempo de un año por la primera vez, y por el doble de este tiempo, en caso de reincidencia.
Artículo 4°.- La Región Militar deberá organizar brigadas camineras con los elementos a que se refiere el artículo precedente, cuyos gastos correrán a cargo de los Ministerios de Obras Públicas y de Defensa Nacional, debiendo el de Hacienda proporcionarles, con carácter extraordinario, los que fueren necesarios.
Artículo 5°.- Quedan modificados los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Reglamentaria de Policías de Seguridad de 11 de Noviembre de 1886 y derogado el Decreto Supremo de 15 de Diciembre de 1930.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2594, 4 de julio de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Calificación de vagos y malentretenidos | ||||
Keywords | Decreto Ley, julio/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-04-07-1951-4.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN. Gral. Antonio Seleme. Gral. Francisco Careaga. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Facundo Moreno. Gral. Donato Cardozo. Tcnl. Tomás A. Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Luis Martínez. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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