CONSIDERANDO:
En Junta Militar de Gobierno, se expide el presente Decreto Ley:
Artículo 1°.- Se suprime el Jurado de Imprenta creado por Ley de 19 de Enero de 1925 y se establecen los delitos y las faltas de imprenta la misma jurisdicción, competencia y trámites que prescriben las leyes penales para todos los delitos comunes, de conformidad al Código Penal y su Procedimiento, sin excepción.
Artículo 2°.- Todas las radiodifusoras y emisoras quedan comprendidas en las prescripciones de la citada Ley de 19-de Enero de 1925.
Artículo 3°.- A toda persona que sea sorprendida en la impresión, tenencia y reparto de sueltos, panfletos, hojas volantes de agitación subversiva diarios y periódicos clandestinos etc. en los que se incurra en la comisión de los delitos de imprenta y de los especificados en el Código Penal, será detenida por las autoridades respectivas y puesta a disposición de la justicia ordinaria para su juzgamiento.
Artículo 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley Nº 2720, 19 de septiembre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se suprime el Jurado de Imprenta creado por Ley de 19 de Enero de 1925 | ||||
Keywords | Decreto Ley, septiembre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-19-09-1951-3.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (FDO). GRAL. HUGO BALLIVIAN. Cnl. Tomás Suárez, Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. C. Montero. Cnl. V. Gómez. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. F. Moreno. Gral. F. Careaga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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