CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Ley Nº 2763 de 2 de Octubre de 1951 al modificar el artículo 121 de la Ley General del Trabajo no contempla disposición alguna sobre la situación de los trabajadores damnificados con la infracción de las leyes sociales, motivando que tengan que iniciar nuevos procesos con detrimento a su economía e inútil pérdida de tiempo;
  • Que corresponde al Gobierno de la Revolución Nacional complementar los alcances del referido Decreto; En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.

DECRETA:

Artículo Único.- En los procedimientos por infracción de leyes sociales a que se refiere el Decreto Ley Nº 2763 de 2 de octubre de 1951, las sentencias de los Jueces del Trabajo, independientemente de las sanciones que correspondan a la infracción, comprenderán la liquidación y orden de pago, indemnización o reintegro de loes derechos y beneficios en a favor de los trabajadores que hubieran sido damnificados con la infracción. Tanto la sanción, como los derechos y beneficios que hubieran dejado de pagarse a los trabajadores, se harán efectivos en la forma y término señalados por el artículo 8º del referido Decreto Ley Nº 2763.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Miguel Calderón L. Alberto Mendieta A. Walter Guevara A. F. Alvarez Plata. Angel Gomez García. A. Cuadros Sánchez. Alcibiades Velarde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 8 de junio de 1955
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiquidación y orden de pago, indemnización o reintegro de loes derechos y beneficios en a favor de los trabajadores
KeywordsDecreto Ley, junio/1955
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1955/DL-08-06-1955J.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO. Miguel Calderón L. Alberto Mendieta A. Walter Guevara A. F. Alvarez Plata. Angel Gomez García. A. Cuadros Sánchez. Alcibiades Velarde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-2763] Bolivia: Decreto Ley Nº 2763, 2 de octubre de 1951
Se modifican los Arts. 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Reglamento

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