CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Los impuestos sobre alcoholes y aguardientes, conforme a la ley de 6 de mayo de 1941, se reagravan en la proporción del 20 por ciento, estableciéndose que el producido de este recargo constituirá íntegramente renta nacional.
Artículo 2°.- El impuesto sobre transferencia de la propiedad inmueble o acciones sobre ésta, a título oneroso, se cobrará a razón del 2 y 1/2 por ciento sobre el precio de la transferencia, quedando modificadas en este sentido las disposiciones anteriormente en vigencia. El Miembro de la Junta de Gobierno en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 31 de diciembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcoholes y aguardientes.- Reagrávanse los impuestos en una proporción del 20%. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1943 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1943/DL-31-12-1943.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. José Tamayo. José C. Pinto. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Gustavo Chacón. Antonio Ponce. Alberto Taborga. Víctor Andrade. Augusto Céspedes. Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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