CONSIDERANDO:

  • Que existe un extraordinario incremento en la producción y el consumo de bebidas alcohólicas, así como en la transferencia de la propiedad inmueble;
  • Que, corresponde al Estado participar en la mayor actividad del capital mediante la reagravación prudencial de algunas tasas impositivas en actual vigencia, que no guardan proporcionalidad con la floreciente condición de ciertas industrias y actividades comerciales;
  • Que es necesario arbitrar recursos para que el Estado pueda cumplir las obligaciones contraídas para la capitalización de la Corporación Boliviana de Fomento. En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Los impuestos sobre alcoholes y aguardientes, conforme a la ley de 6 de mayo de 1941, se reagravan en la proporción del 20 por ciento, estableciéndose que el producido de este recargo constituirá íntegramente renta nacional.

Artículo 2°.- El impuesto sobre transferencia de la propiedad inmueble o acciones sobre ésta, a título oneroso, se cobrará a razón del 2 y 1/2 por ciento sobre el precio de la transferencia, quedando modificadas en este sentido las disposiciones anteriormente en vigencia. El Miembro de la Junta de Gobierno en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.


Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. José Tamayo. José C. Pinto. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Gustavo Chacón. Antonio Ponce. Alberto Taborga. Víctor Andrade. Augusto Céspedes.
ES CONFORME:
Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 31 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcoholes y aguardientes.- Reagrávanse los impuestos en una proporción del 20%.
KeywordsDecreto Ley, diciembre/1943
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1943/DL-31-12-1943.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGualberto Villarroel. Víctor Paz Estenssoro. José Tamayo. José C. Pinto. Carlos Montenegro. Jorge Calero. Gustavo Chacón. Antonio Ponce. Alberto Taborga. Víctor Andrade. Augusto Céspedes. Augusto Cuadros, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19410506-3] Bolivia: Ley de 6 de mayo de 1941
Impuestos.-- Establécese una escala sobre alcoholes y aguardientes.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.