Considerando:
En ejercicio de sus facultades especiales, dicta el siguiente Decreto Ley:
Artículo 1°.- En los Distritos Universitarios autónomos el Rector deberá ocuparse exclusivamente de las gestiones de la Universidad. Los ciclos inferiores (primaria, secundaria y especial) serán gobernados por un Jefe de Distrito nombrado por el Consejo Nacional de Educación, a propuesta en terna de una asamblea de directores de establecimientos que funcionen en la capital de dicho distrito.
Artículo 2°.- En los distritos no autónomos, es decir, que solo tengan un Instituto Superior el Rector será el Jefe de Distrito Escolar. Debiendo presidir el Consejo Universitario dependiente del Consejo Supremo Universitario para las gestiones de carácter Universitario: y presidir el Consejo Departamental de Educación, dependiente del Consejo Nacional de Educación para las gestiones de los ciclos inferiores.
Artículo 3°.- Por ésta primera vez, los Rectores de los distritos no autónomos, fueron nombrados por el Supremo Gobierno. Producida la vacancia de los cargos deberán ser nombrados por el Consejo Supremo Universitario a propuesta en terna del Consejo Nacional de Educación.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 24 de febrero de 1931 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subvención.- La cuota de Bs. 6, 000.- Destinada a la "Revista Económica" será cubierta con el importe de liberaciones aduaneras que se otorgará par el despacho de papeles cartulina. | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-24-02-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. J. L, Lanza. F. Osorio. E. González Q. Tte. Cnel., B. Bilbao R. V. Andrade. Oficial Mayor de Instrucción. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.