Considerando:
En ejercicio de sus facultades prevista por el Estatuto de Gobierno de 29 de junio del año anterior y en cumplimiento del compromiso contraido con el país, dicta el siguiente:
DECRETO LEY
Artículo Único.- Las reformas número Uno, Dos, Tres, Cuatro, Seis, Siete, Nueve del decreto ley de 27 de noviembre de 1930 y la modificatoria del número Cinco adoptada por el igual decreto ley de 6 de diciembre del mismo año, quedan incorporadas a la Constitución Política y tendrán fuerza constitucional desde la fecha de este Decreto Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 23 de febrero de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reformas constitucionales.- Los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del Decreto-ley, de 27 de noviembre de 1930, aprobadas por Referéndum popular y la modificatoria del No. 5 quedan incorporadas a la Constitución y tendrán vigor desde la fecha. | ||||
Keywords | Decreto Ley, febrero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-23-02-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. . J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel B. Bilbao R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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