Considerando:
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Reforma número cinco del Decreto Ley de 27 de noviembre último en esta forma:
Reforma numero cinco
SECCION DUODECIMA
DEL PODER EJECUTIVO
“Artículo 76º El periodo constitucional del Presidente de la República durará cuatro años improrrogables, sin poder ser reelecto sino pasados ocho años la terminación de su mandato.”
“El Vicepresidente no puede ser reelecto en su cargo ni elegido Presidente, si no después de ocho años, si hubiese ejercido el Poder Ejecutivo, para completar el periodo.”
Artículo 2°.- El Ministerio de Gobierno hará la enmienda respectiva en las publicaciones oficiales.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 6 de diciembre de 1930 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Referéndum Popular.- Modifícase la reforma N°. 5 del Decreto-Ley de 28 de noviembre de 1930, suprimiéndose la segunda vicepresidencia de la República. | ||||
Keywords | Decreto Ley, diciembre/1930 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1930/DL-06-12-1930.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco Galindo. Oscar Mariaca Pando. J. L. Lanza. F. Osorio. E. Gonzáles Q. Tcnel. B. Bilbao R. Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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