Considerando:

  • Que el Supremo Tribunal de cuentas funciona normalmente con el personal atribuido en el Presupuesto Nacional de 1930;

Acuerda dictar el siguiente decreto ley:

Artículo Único.- Se restablecen las partidas Nº 1513, 1514, 1515, 1516, y 1517 del Presupuesto Nacional de la gestión de 1930, destinadas al pago del personal y sostenimiento de gastos del Tribunal Nacional de Cuentas, que fueron suprimidas por Decreto Ley de 30 de septiembre de 1930.


El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de febrero de 1931 años.
C. Blanco, Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. Tte. Cnel. B. Bilbao R. J. L. Lanza. E. González Quint,
Es conforme:
E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 10 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional. Se restablecen las partidas 1513 al 1517, de la gestión de 1930, para el pago de haberes y gastos del Tribunal Nacional de Cuentas.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-10-02-1931J.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco, Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. Tte. Cnel. B. Bilbao R. J. L. Lanza. E. González Quint, E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-19300930-2] Bolivia: Decreto Ley de 30 de septiembre de 1930
Presupuesto Nacional.- Modifícase el título 3°, Capítulos I, II, y III del servicio de Gobierno.

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