Artículo 1°.- De acuerdo con el proyecto formulado por el Contralor General, fíjanse los cómputos líquidos de Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931 en la cantidad de veinte y ocho bolivianos millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y seis bolivianos (Bs. 28.544,166.-) en la siguiente forma:

Bienes NacionalesBs.
Servicios Nacionales2.235,471.-
Impuestos directos e indirectos23.839,772.-
Ingresos Varios2.468,923.-
Total28.544,166.-

Artículo 2°.- Fíjanse los cómputos líquidos de egresos ordinarios para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931, en la cantidad de treinta y un millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos nueve bolivianos, (Bs. 31.644,309.) en la siguiente forma:

ReaparticiónCantidad que le corresponde
(En Bs.)
Servicio LegislativoBs.722,000.-
Servicio Justicia1.462,600.-
Servicio Gobierno2.069,000.-
Servicio Relaciones Exteriores1.112,000.-
Servicio Culto129,200.-
Servicio Hacienda656,200.-
Servicio Industria279,300.-
Servicio Fomento559.300.-
Servicio Comunicaciones1.740,691.-
Servicio Instrucción3.362,300.-
Servicio Agricultura99,000.-
Servicio Guerra9.302,612.-
Servicio Colonización687,340.-
Servicio Salubridad169,400.-
Servicio Contraloría General357,566.-
Servicio Compañía Recaudadora1.500,000.-
Servicio Pensiones y Jubilaciones1.265,200.-
Servicio Créditos Reconocidos430,800.-
Deuda pública:
Externa4.000,000.-
Empréstito Patriótico en 1930980,000.-
Interna759,800.-
Flotante5.739,800.-
Total31,644.309
Déficit3.100,143.-

Artículo 3°.- Los Presupuestos Departamentales se pondrán en vigencia para el año fiscal del1° de enero a 31 de diciembre de 1931, en la siguiente forma:

ConceptoBs.
Sección Ingresos
Departamento de Chuquisaca230,080.-
Departamento de La Paz2.593,049.-
Departamento de Cochabamba1.271,195.-
Departamento de Potosí730,469.-
Departamento de Oruro1.146,565.-
Departamento de Santa Cruz150,640.-
Departamento de Tarija166,016.-
Departamento del Beni112.474.-
Total Ingresos6.400,488.-
Sección Egresos
Departamento de Chuquisaca230,080.-
Departamento de La Paz2.593,049.-
Departamento de Cochabamba1,271,195.-
Departamento de Potosí730,469.-
Departamento de Oruro1.146,565.-
Departamento de Santa Cruz150,640.-
Departamento de Tarija166,016.-
Departamento del Beni112,474.-
Total Egresos6,400,488.-


Dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos treinta y un años.
C.Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. E, González Q J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R.
Es conforme:
E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 31 de enero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto.- Fíjase los cómputos líquidos para el ejercicio fiscal de 1931: ingresos Bs, 28.544, 166.-, egresos Bs. 31.644, 309.- del servicio nacional y Bs. 6.400.000.- de los servicios departamentales, por ingresos y egresos.
KeywordsDecreto Ley, enero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-31-01-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC.Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. E, González Q J. L. Lanza. Tte. Cnel. B. Bilbao R. E. Sanjinés, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DL-19310220] Bolivia: Decreto Ley de 20 de febrero de 1931
Asientos judiciales.- Destínase Bs. 36, 716.- para la rehabilitación de juzgados en los distritos de La Paz, Cochabamba, Potosí y Tarija, partidas de la gestión de 1931.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.