Artículo 1°.- El Servicio de Justicia, que según decreto ley de 31 de enero de 1931, tiene el egreso de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos bolivianos (Bs. 1.462,600.-) se amplía hasta la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos diez y seis bolivianos (Bs. 1.499,316.-), debiendo imputarse el remate de Bs. 36,716.- al Capítulo IV, Párrafo A, Partida 3174), Saldo de Pensiones y Jubilaciones del servicio administrativo del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 2°.- Esa cantidad de Bs. 36,716.- se destinará al restablecimiento de los siguientes asientos judiciales:

LugarBs.
Distrito de La Paz
209a) Juzgado de Partido en Apolo, Provincia Caupolicán6,455.-
210a) Gastos de escritorio36.-6,491.-
250a) Juzgado de lnstrucción de Pucarani, Provincia Los Andes3,518.-
252a) Gastos de escritorio36.-3,554.-
327a) Alcalde de Cárcel en Pucarani480.-480.-
Distrito de Cochabamba
283a) Juzgado de Partido en Punata3,960.-
285a) Gastos de escritorio18.-3,978.-
286a) Juez de Partido en QuillacoIlo2,304.-
286b) Secretario975.-
286c) Escribano450.-
286d) Gastos de escritorio;18.-3,747
322a) Juzgado de Instrucción de Quillacollo3,270.-
324a) Gastos de escritorio15, -3,285.-
322b) Juzgado de Instrucción de Sacaba Provincia Chapare3,270.-
324b) Gastos de escritorio15.-3,285.-
327b) Alcaide de la cárcel en Quillacollo480.-
327c) Alcaide de la Cárcel en Sacaba480.-960, -
Distrito de Potosí
394a) Juzgado de Instrucción de Sacaca, Provincia Alonso de Ibáñez3,330.-
397a) Gastos de escritorio30.-3,360.-
399a) Alcaide de la cárcel en Sacaca480.-480.-
400a) Juez Instructor en Vitichi, Provincia Nor Chichas2,145.-
400b) Actuario825.-
400c) Escribano360.-
400d) Gastos de escritorio30.-3,360.-
Distrito de Tarija
528a) Juzgado de Instrucción de Padcaya, Provincia Arce3,226.-
530a) Gastos de escritorio30.-3,256.-
532a) Alcaide de la cárcel de Padcaya480.-480.-
Total36,716.-


El señor Ministro de Gobierno y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de 1931 años.
C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel B. Bilbao R
Es conforme:

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley de 20 de febrero de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsientos judiciales.- Destínase Bs. 36, 716.- para la rehabilitación de juzgados en los distritos de La Paz, Cochabamba, Potosí y Tarija, partidas de la gestión de 1931.
KeywordsDecreto Ley, febrero/1931
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1931/DL-20-02-1931.pdf
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. González Q. Tte. Cnel B. Bilbao R
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-19310131] Bolivia: Decreto Ley de 31 de enero de 1931
Presupuesto.- Fíjase los cómputos líquidos para el ejercicio fiscal de 1931: ingresos Bs, 28.544, 166.-, egresos Bs. 31.644, 309.- del servicio nacional y Bs. 6.400.000.- de los servicios departamentales, por ingresos y egresos.

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