Considerando:
Ha acordado dictar el siguiente
DECRETO - LEY:
Artículo 1°.- Créase en la Oficina Nacional de Tierras, un registro especial, donde se anotarán las concesiones caducadas o las extensiones superficiales que los terratenientes renunciaren en la consolidación de sus pertenencias, sean las gomeras o de pastoreo y cultivo.
Artículo 2°.- Este registro, llevado en papel común y de cuenta del Ministerio, contendrás todos os detalles relativos a superficie, ubicación, calidad y condiciones de las tierras, etc., debiendo levantarse por la Oficina Cartográfica de la Colonización, con los datos arrojados por el proceso pertinente, el plano topográfico de la pertenencia, siempre que no existiese ese documento.
Artículo 3°.- Los que denunciaren la existencia de tierras baldías usurpadas al Estado u ocupadas sin título legal, sin los trámites de consolidación iniciados, tendrán derecho de preferencia a su adjudicación, si así lo quisieren, y a la participación que les acuerda el artículo 68 del Decreto Reglamentario de 20 de junio de 1907, en calidad de premio, siempre que se haya probado la denuncia y ejecutoriado la resolución que se dicte. Estas denuncias se anotarán también en dicho registro especial.
Artículo 4°.- Los poseedores de tierras fiscales en la forma expresada en el artículo precedente, además de ser desposeídos, serán obligados coactivamente al pago de las diligencias efectuadas por su culpa, y en la misma forma, el denunciante que no haya probado su demanda y hubiera ocasionado gastos.
Norma | Bolivia: Decreto Ley de 2 de enero de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DL |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Registro de Tierras.- Creáse en la Oficina Nacional de Tierras un registro especial de tierras gomeras y de cultivo. | ||||
Keywords | Decreto Ley, enero/1931 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1931/DL-02-01-1931.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Blanco. Oscar Mariaca Pando. F. Osorio. J. L. Lanza. E. González Q.. B. Bilbao R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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