Artículo Único.- Se subvenciona al presupuesto departamental de Tarija, en la gestión de 1918, con la suma de diez y ocho mil bolivianos (Bs. 18,000, que se empleará en la rectificación del impuesto predial rústico de las provincias, Aviles, Arce, O'Connor, Gran Chaco, Méndez y Cercado de dicho departamento, mediante comisiones especiales, destinándose la suma de tres mil bolivianos para cada una de ellas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S. Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de 1917 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Se subvenciona al presupuesto departamental de Tarija con la suma de Bs. 18, 000.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S. Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DL-19310102] Bolivia: Decreto Ley de 2 de enero de 1931
Registro de Tierras.- Creáse en la Oficina Nacional de Tierras un registro especial de tierras gomeras y de cultivo.

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