Bolivia: Decreto Ley Nº 14791, 1 de agosto de 1977

Decreto Ley Nº 14791
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Banco Central de Bolivia, fue creado por Ley de 20 de julio de 1928, habiéndose procedido a su reorganización por Ley de 20 de diciembre de 1945 y se le concedió nueva estructura mediante la Ley del Sistema Financiero Nacional N° 9428 de 28 de octubre de 1970 y el Decreto Ley Nº 9440 de 4 de noviembre del mismo año;
  • Que, la legislación que norma la actividad financiera a través del Instituto Emisor, ha resultado obsoleta e inadecuada a las necesidades económicas nacionales, siendo necesario renovarla para que tenga agilidad y dinamicidad que coadyuve al proceso del desarrollo económico y social del país;
  • Que, el Banco Central de Bolivia, debe asumir sus específicas funciones, teniendo como objetivo principal la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que sean más adecuadas al crecimiento sostenido de la economía y ejerza a la vez las funciones de organismo fiscalizador del sistema bancario y financiero en general.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia que consta de XIV Capítulos y 90 Artículos, de acuerdo al texto que forma parte de la presente disposición.

Artículo 2°.- Se deroga la Ley de 20 de diciembre de 1945 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 14791, 1 de agosto de 1977
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia.
KeywordsGaceta 938, 1977-08-16, Decreto Ley, agosto/1977
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/13338
Referencias1990.lexml
CreadorFDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia

Véase también

[BO-L-19280720] Bolivia: Ley de 20 de julio de 1928
Banco Central de la Nación Boliviana.-- Declarase ley de la República, en sus noventa artículos el proyecto sobre su establecimiento.
[BO-L-19451220] Bolivia: Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, 20 de diciembre de 1945
Ley Organica del Banco Central de Bolivia.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22423, 14 de febrero de 1990
Modifícase el articulo 2 de la denominada Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, puesta en vigor por el decreto 14791 de 1 de agosto de 1,977, disponiéndosé el aumento de su capital autorizado a la suma de QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

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