Artículo 1°.- (Nombre y Carácter Jurídico) Por el presente Convenio las Altas Partes Contratantes instituyen la Corporación Andina de Fomento.
La Corporación es una persona jurídica de derecho internacional público y se rige por las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
Artículo 2°.- (Sede) La Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
La Corporación podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrolo de sus funciones, en cada uno de los países participantes y fuera de ellos.
Artículo 3°.- (Objeto) La Corporación tiene por objeto impulsar el proceso de integración subregional. Al efecto, dentro de un sentido de especialización racional y una equitativa distribución de las inversiones dentro del área, tomando en cuenta la necesidad de una acción eficaz en favor de los países de menor desarrollo relativo y con la adecuada coordinación con el organismo encargado de la integración subregional, impulsará el aprovechamiento de las oportunidades y recursos que ofrezca su área de acción, mediante la creación de empresas de producción o de servicios y la ampliación, modernización o conversión de las existentes.
Artículo 4°.- (Funciones) Para la realización del objeto indicado en el artículo anterior, la Corporación tiene las siguientes funciones:
Artículo 5°.- (El Capital) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 130/98. El capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento es de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000.000.000,00) dividido en acciones de Capital Ordinario y acciones de Capital de Garantía, de la manera siguiente:
Artículo 6°.- (Emisión de Acciones con Cargo al Capital Autorizado No Suscrito) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. El capital autorizado no suscrito podrá ser dispuesto por el Directorio para su suscripción, con el voto favorable de por lo menos siete (7) Directores, en los siguientes casos:
Artículo 7°.- (Derecho Especial de Suscripción) No obstante lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior, cualquier país que tuviere un número de acciones de la Serie "B" inferior al de otros países podrá suscribir en cualquier momento acciones, con cargo al capital autorizado, hasta por un número igual al del mayor accionista.
Artículo 8°.- (Límites de Exposición) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.
Artículo 9°.- (Aumento o Disminución de Capital) El capital podrá ser aumentado o disminuido previa decisión de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 10°.- (Transferibilidad de las Acciones) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 128/98. Las acciones de la Serie "A", serán transferidas dentro de cada país con el consentimiento previo del Gobierno respectivo, a la entidad pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública, que éste designe.
Las acciones de la Serie "B" serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión, siempre que se observe la proporción asignada a las entidades privadas que se menciona en el numeral 4 del artículo 5. Previa aprobación del Directorio, las acciones de la Serie "C" serán transferibles a personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión.
Artículo 11°.- (Asamblea de Accionistas) Las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se componen de los accionistas o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en este Convenio.
Artículo 12°.- (Asambleas Ordinarias y Extraordinarias) La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio anual, previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, y la Extraordinaria previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, a iniciativa propia, del Directorio, de dos (2) accionistas de la Serie "A", o de accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) por lo menos del capital pagado. La citación a Asamblea Extraordinaria deberá efectuarse con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del motivo por el que se la convoca.
Artículo 13°.- (Atribuciones de la Asamblea Ordinaria) Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
Artículo 14°.- (Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria) Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
Artículo 15°.- (Reforma del Convenio) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 33/77. La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para modificar las disposiciones que rigen a la Corporación en todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento requeridos, para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de los cinco (5) accionistas de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime pertinentes, manteniendo en todo caso los criterios básicos del presente Convenio.
En aquellas otras disposiciones relativas a la estructura misma de la Corporación, la Asamblea Extraordinaria podrá recomendar las enmiendas que, a su juicio, deban ser sometidas a la aprobación de las Partes Contratantes.
Artículo 16°.- (Quórum) Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas que represente por lo menos cuatro (4) acciones de la Serie "A" y el cincuenta por ciento (50%) de las demás acciones. En los casos en que no se pudiere reunir una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por falta de quórum, se convocará para otra Asamblea con treinta (30) días calendario de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que ella se constituirá cualquiera fuere el número de los concurrentes.
Artículo 17°.- (Decisiones) En las Asambleas Ordinarias las decisiones se tomarán por una mayoría que represente por lo menos tres (3) acciones de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión. En las Asambleas Extraordinarias la mayoría requerida será de cuatro (4) acciones de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión.
En la segunda citación, tratándose de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos dos acciones de la Serie "A", más la mayoría absoluta de las otras acciones representadas en la reunión.
Artículo 18°.- (Derecho de Voto) Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no tendrán derecho a voto.
Artículo 19°.- (Envío de Informes y Balances) Todo accionista tiene derecho, durante los quince (15) días calendario anteriores a la reunión de la Asamblea, a examinar en la sede de la Corporación el inventario y la lista de accionistas, y puede exigir copia del balance general y del informe de los auditores. Por lo menos quince (15) días calendario antes de cada Asamblea, los informes y balances deberán ser remitidos a todos los accionistas a la dirección que aparezca registrada en la Corporación.
Artículo 20°.- (Actas) De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de Actas.
Artículo 21°.- (Votos de los Miembros del Directorio) Los miembros del Directorio y el Presidente Ejecutivo no podrán votar en la aprobación del balance ni en los asuntos en que pueda estar comprometida su responsabilidad. Tampoco podrán ser mandatarios de otros accionistas en las Asambleas.
Artículo 22°.- (Fuerza de las Decisiones) Las decisiones de las Asambleas, dentro de los límites de sus facultades, según el presente Convenio, son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido a ella.
Artículo 23°.- (Integración) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. El Directorio estará integrado por doce (12) Directores, elegidos para un período de tres (3) años, quienes podrán ser reelegidos. Cada Director tendrá un Suplente personal, elegido para el mismo período y en la misma forma que el Principal.
Artículo 24°.- (Designación y Elección) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. La elección de Directores se hará en la siguiente forma:
Artículo 25°.- (Quórum) El Directorio podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos seis (6) miembros.
Artículo 26°.- (Resoluciones) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. Cada Director tendrá un voto en las reuniones del Directorio. Las Resoluciones serán adoptadas por una mayoría no inferior a la mitad más uno de los Directores presentes. En los casos previstos en el Artículo 6 y bajo los literales a), c), h), i), ll) y n) del Artículo 27, se requerirá el voto favorable de siete (7) Directores por lo menos.
Artículo 27°.- (Atribuciones del Directorio) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. Son atribuciones del Directorio:
Artículo 28°.- (Reemplazo) Para reemplazar un Director imposibilitado, fallecido o que hubiere renunciado se seguirán las siguientes normas:
Artículo 29°.- (Reuniones) El Directorio se reunirá cuando él mismo lo acuerde, cuando sea citado por su Presidente, a petición de tres (3) Directores, o a requerimiento del Presidente Ejecutivo. Las reuniones se verificarán en la sede de la Corporación, salvo acuerdo en contrario del propio Directorio y para las ocasiones determinadas por este mismo.
Artículo 30°.- (Actas) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas.
Artículo 31°.- (Funciones del Presidente Ejecutivo) El Pesidente Ejecutivo, funcionario internacional, será el representante legal de la Corporación y tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 32°.- (Duración) El Presidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegido, y deberá permanecer en el ejercicio de las mismas hasta tanto no entre en funciones el reemplazante.
Artículo 33°.- (Ausencias Temporales) El Presidente Ejecutivo será reemplazado interinamente por el Vicepresidente de mayor jerarquía, o en su defecto por el funcionario que designe el Directorio.
Artículo 34°.- (Falta Absoluta) En caso de falta absoluta del Presidente Ejecutivo, el Directorio designará su reemplazante.
Artículo 35°.- (Poderes) El Presidente Ejecutivo podrá conferir poderes para representar a la Corporación en juicio o fuera de él, con las facultades que estime necesarias. Podrá también conferir poderes especiales para los fines que interesen a la Corporación.
Artículo 36°.- (Vicepresidentes) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. El Presidente Ejecutivo designará a los Vicepresidentes que sean necesarios para la marcha de la institución, señalándoles en cada caso las atribuciones, deberes y remuneraciones que le correspondan. Estas designaciones se realizarán procurando que dichos funcionarios sean de distinta nacionalidad, dentro de la subregión.
Artículo 37°.- (Designación del Personal) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. La designación del personal y la determinación de sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones será competencia del Presidente Ejecutivo. La designación de los Vicepresidentes se hará previa consulta con el Directorio.
Artículo 38°.- (Selección del Personal) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. Para integrar el personal de la Corporación se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y honestidad, pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido con un criterio geográfico, preferentemente subregional, tan amplio como sea posible.
Artículo 39°.- (Carácter Internacional del Personal) En el desempeño de sus deberes, el personal no buscará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Corporación. Se abstendrá de realizar cualquier acto incompatible con la posición de funcionarios internacionales responsables sólo ante la Corporación.
Artículo 40°.- (Ejercicio Financiero) El ejercicio financiero de la Corporación será por períodos anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio.
Artículo 41°.- (Balance y Demostración de Ganancias y Pérdidas) El día en que concluya el ejercicio financiero deberán ser cerradas las cuentas para los fines de la elaboración del balance anual y del estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio.
Artículo 42°.- (Reservas) Anualmente se separará de la utilidad neta una cuota de diez por ciento (10%) por lo menos, para formar un fondo de reserva hasta que alcance una suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Además, la Asamblea podrá acordar la constitución de otras reservas y la distribución del remanente entre los accionistas, por concepto de dividendos.
Artículo 43°.- (Auditores) La Corporación contratará los servicios de una firma de auditores de reconocido prestigio internacional, la cual certificará el balance anual para conocimiento de la Asamblea Ordinaria de Accionistas.
Artículo 44°.- (Liquidación) Acordada la disolución de la Corporación, se procederá a su liquidación por un liquidador o una comisión liquidadora, de acuerdo con la decisión que al efecto tome la Asamblea de Accionistas. El liquidador o la comisión liquidadora representará a la Corporación durante el proceso de liquidación, pagará las deudas pendientes, cobrará los créditos, distribuirá el sobrante entre los accionistas, en proporción al capital pagado representado por cada acción; y, en general, ejercerá todas las funciones concernientes al proceso de liquidación.
La Asamblea que haga la designación del liquidador o de la comisión liquidadora, fijará el plazo que deben durar en sus cargos y establecerá las reglas fundamentales que regirán para la realización de la liquidación. Al término de su encargo, o de los períodos que determine la Asamblea, los liquidadores deberán rendir cuenta detallada de las actividades realizadas y, al finalizar su labor, presentarán un informe pormenorizado de toda la liquidación.
Artículo 45°.- (Arbitraje) En caso que surgiere un desacuerdo entre la Corporación y sus accionistas, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto por tres personas. Uno de los árbitros será designado por el Directorio de la Corporación, otro por la parte interesada y el tercero, de común acuerdo entre los árbitros. Si no pudieren llegar a este acuerdo, la Corporación o la parte interesada podrán solicitar la designación del tercer árbitro a la Comisión Mixta o al Organismo que eventualmente la reemplace.
Ninguno de los árbitros podrá ser connacional de la parte interesada en la controversia.
Si fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría.
El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento y competencia en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia.
Artículo 46°.- (Alcance de este Capítulo) Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan que la Corporación Andina de Fomento gozará en el territorio de cada una de ellas de las inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen en este Capítulo.
Artículo 47°.- (Inmunidad de los Activos) Los bienes y demás activos de la Corporación, en cualquier lugar en que se encuentren, gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, pesquisa, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio de la entidad sobre dichos bienes por efecto de acciones ejecutivas o administrativas de parte de cualquiera de los Estados Contratantes.
Dichos bienes y activos gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se pronuncie sentencia definitiva contra la Corporación.
Artículo 48°.- (Transferibilidad y Convertibilidad) Los activos de cualquier clase que pertenezcan a la Corporación, gozarán de libre transferibilidad y convertibilidad.
Artículo 49°.- (Inviolabilidad de los Archivos) Los archivos de la Corporación son inviolables.
Artículo 50°.- (Exención de Restricciones sobre el Activo) En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás activos de la Institución están exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, salvo que en este Convenio se disponga lo contrario.
Artículo 51°.- (Privilegio para las Comunicaciones y la Correspondencia) Los Estados Contratantes concederán a las comunicaciones oficiales de la Corporación el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás países contratantes.
La correspondencia de la Corporación, incluso paquetes e impresos, cuando lleve su sello de franquicia, circulará exenta de porte por correos de los Estados Contratantes.
Artículo 52°.- (Exenciones Tributarias)
Artículo 53°.- (Inmunidades y Privilegios Personales) Los Directores, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y funcionarios directivos, técnicos y profesionales de la Corporación gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
Artículo 54°.- (Procedimientos Judiciales) Solamente se podrá entablar acciones judiciales contra la Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Contratante donde la Corporación tuviese establecida alguna oficina, o donde hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado valores.
Los Estados Contratantes de este Convenio, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán iniciar ninguna acción judicial contra la Corporación. Sin embargo, los accionistas podrán hacer valer dichos derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Convenio, en los reglamentos de la Institución o en los contratos que celebren, para dirimir las controversias que puedan surgir entre ellos y la Corporación.
Artículo 55°.- (Derecho de Retiro) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 128/98. Cualquier accionista de la Serie "A" podrá retirarse de la Corporación, en cuyo caso ésta adquirirá dicha acción. La notificación de esta decisión se hará al Directorio por escrito.
Las acciones de la Serie "A" se pagarán de acuerdo con el valor en libros que ellas representen y el Directorio, de conformidad con las condiciones financieras de la Corporación, determinará el plazo de pago que no podrá ser mayor de cinco (5) años. Las acciones de la Serie "B" en poder de personas naturales o jurídicas del país a que pertenezca el accionista de la Serie "A" que ha decidido retirarse de la Corporación, podrán ser libremente transferidas en la subregión, siempre que se observe la proporción asignada a las entidades privadas que se menciona en el numeral 4 del artículo 5. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 130/98.
En el caso de retiro de un accionista de la Serie "A", la siguiente Asamblea Ordinaria de Accionistas adecuará las disposiciones pertinentes del presente Convenio a la nueva situación creada de acuerdo con el sentido general de éste.
Artículo 56°.- (Suspensión) El accionista de la Serie "A" que faltare en forma grave, a juicio del Directorio, al cumplimiento de algunas de sus obligaciones para con la Corporación, podrá ser suspendido cuando lo decida la Asamblea.
El accionista suspendido dejará automáticamente de ser miembro de la Corporación al haber transcurrido quince (15) meses contados a partir de la fecha de la suspensión, salvo que la Asamblea decida otra cosa. Mientras dure la suspensión, el accionista no podrá ejercer ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio, salvo el de retirarse.
Artículo 57°.- (Entrada en Vigor) El presente Convenio entrará en vigor cuando los documentos de ratificación hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, por representantes de tres (3) de los países signatarios, entre los que deberá estar el país sede. Si en el plazo de un año desde el depósito de los instrumentos de ratificación por el último de los tres países no hubieran cumplido los restantes con el depósito de los instrumentos de ratificación, el Directorio convocará a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para los efectos de adecuar las disposiciones pertinentes del presente Convenio al número de países que hubieran ratificado.
Los países que hayan depositado su instrumento de ratificación antes de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países serán miembros a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos de ratificación.
Artículo 58°.- (Reservas al Convenio) La firma, ratificación o adhesión del presente Convenio no podrá ser objeto de reservas.
Artículo 59°.- (Adhesión) Una vez en vigor el presente Convenio, podrán adherir a él todos aquellos Estados que suscribieren la Declaración de Bogotá el 16 de agosto de 1966, y que fueren aceptados por la Comisión Mixta o por el organismo que eventualmente la reemplace.
El Convenio entrará en vigor para el Estado Adherente treinta (30) días después del depósito de instrumentos de adhesión. En este caso, la Asamblea de Accionistas considerará y resolverá si fuere conveniente el ajuste de las disposiciones pertinentes del presente Convenio.
Artículo 60°.- (Reincorporación) La Asamblea determinará las condiciones para la reincorporación de un accionista en la Serie "A" que se hubiese retirado.
Primera:.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, el país sede convocará a la primera Asamblea dentro del plazo de sesenta (60) días calendario.
Segunda:.- Dentro del lapso comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la celebración de la Asamblea Extraordinaria a que se refiere el Artículo 57, la Corporación Andina de Fomento será administrada provisionalmente en la forma que establezca su Asamblea de acuerdo con los criterios generales que se señalen en este Convenio. Tercera: Si tres (3) países ratificasen el presente Convenio y no lo hubiese hecho el país sede, transcurrido un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del último depósito del instrumento de ratificación, los países ratificantes podrán acordar otra sede.
Decisiones | Fecha | Objeto |
1.- Nº 21 A.E.I/74 | 21-22 Nov. 74 | Aumento del Capital Social |
2.- Nº 29 A.E.II/77 | 18-19 Ene. 77 | Acciones series "A" y "B" solamente a ser suscritas por Gobiernos o instituciones públicas y semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública. Expresar la conveniencia de que Chile pueda permanecer como miembro de la CAF dentro un régimen especial. |
3.- Nº 33 A.O.VIII/77 | 01 Oct. 77 | Retiro de Chile (Artículos 5, 12, 15, 23, 24, 25 y 26) |
4.- Nº 34 A.O.VIII/77 | 01 Oct. 77 | Aumento de capital Social, (artículo 5) Adecuación de la Decisión Nº 21. |
5.- Nº 73 A.E.III/86 | 06 Jun. 86 | Aumento de Capital (artículo 5) |
6.- Nº 75 A.E.IV/86 | 30 Oct. 86 | Artículos 5, 6, 23, 24, 25 y 26 (Decisión Nº 73). |
7.- Nº 79 A.O.XVIII/87 | 30 Mar. 87 | Artículos 5 y 10. |
8.- Nº 90 A.E.V/89 | 30 Oct. 89 | Aumento de Capital Autorizado: Emisión de acciones series "B" (Artículo 5). |
9.- Nº 91 A.E.V/89 | 30 Oct. 89 | Artículos 5, 23 y 24 |
10.- Nº 96 A.E.VI/90 | 12 Jun. 90 | Aumento del Capital Autorizado (Artículo 5) |
11.- Nº 97 A.E.VI/90 | 12 Jun. 90 | Artículo 5, (inc. 1º). |
12.- Nº 120 A.E.VII/96 | 02 Jul. 96 | Artículos 5, 6, 8, 10, 23, 24, 27, 37 y 55. |
13.- Nº 128 A.O.XXIX/98 | 06 Mar. 98 | Artículos 5, 10 y 55 |
14.- Nº 130 A.E.VIII/98 | 02 Dic. 98 | Artículo 5 |
Norma | Bolivia: Convenio Nº CAF, 7 de febrero de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | CON |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) | ||||
Keywords | Gaceta 477, Convenio, febrero/1968 | ||||
Origen | https://www.caf.com/media/1014/caf-convenio-constitutivo-10032015.pdf | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml | ||||
Creador | Por el Gobierno de la República de Ecuador Gonzalo Apunte; Por el Gobierno de la República de Bolivia Tomás Guillermo Elio; Por el Gobierno de la República de Colombia Jorge Valencia Jaramillo; Por el Gobierno de la República de Chile Salvador Lluch; Por el Gobierno de la República del Perú José de La Puente; Por el Gobierno de la República de Venezuela Héctor Hurtado | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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