Artículo 1°.- El presente Reglamento se emite en conformidad a la Ley Nº 1763 del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista.
Artículo 2°.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente al ejercicio profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, sea en el ámbito público o privado, sin perjuicio de las normas legales que rigen las relaciones de orden laboral.
Artículo 3°.- Constituyen documentos obligatorios para el ejercicio legal de la profesión de Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, los cuales deben ser solicitados por todas las autoridades y empleadores del ramo, ya sean públicos o privados, los siguientes:
Artículo 4°.- A los profesionales extranjeros radicados se exigirá los mismos documentos establecidos en los artículos precedentes, exceptuendo aquellos profesionales que ejercen por convenios internacionales estatales, a los cuales se les asignará una matrícula especial de acuerdo al tiempo estipulado en el convenio.
Artículo 5°.- Se considera como ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario, médico veterinario zootecnista y zootecnista, aquellas personas naturales y/o jurídicas que suplanten actividades contempladas en los artículos 2, 4, 5 y 10 de la Ley Nº 1763, por tanto pacibles a las acciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 6°.- Son obligaciones del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, además del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las siguientes:
Artículo 7°.- Se consideran derechos del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, los siguientes:
Artículo 8°.- El colegio Nacional y los Colegios Departamentales de Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, serán los encargados de velar por el cumplimiento legal del ejercicio profesional que corresponda, con las facultades de verificación y fiscalización, en conformidad con el presente reglamento, Estatuto y reglamentos del COMVETBOL.
Artículo 9°.- Los infractores al ejercicio legal de la profesión del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, serán sancionados de acuerdo a lo establecido por el presente reglamento y Estatuto y reglamentos del COMVETBOL. En caso de evidenciarse delitos, éstos serán denunciados al Ministerio Público para las acciones legales correspondientes.
Artículo 10°.- El presente Reglamento puede ser modificado a solicitud del COMVETBOL, la que será analizada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, emitiéndose la norma legal correspondiente.
Norma | Bolivia: Reglamento a la Ley del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, 19 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento de la Ley nº 1763 DEl ejercicio profesional del medico veterinario, medico veterinario zootecnista y zootecnista | ||||
Keywords | Reglamento, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20527 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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