Bolivia: Ley Nº 819, 25 de julio de 2016

Ley Nº 819
LEY DE 19 DE JULIO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se declara de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu en todas sus etapas, hasta su puesta en operación; debiendo el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas correspondientes prestar el apoyo necesario para su ejecución e implementación.
  2. La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, a través de sus empresas filiales y/o subsidiarias, será la encargada de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu, desde la elaboración de los estudios para la implementación del Proyecto, hasta su puesta en operación.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis .
Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Eliana Mercier Herrera, Mario Mita Daza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández, Hugo José Siles Núñez del Prado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 819, 25 de julio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario19 DE JULIO DE 2016.- Declara de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu en todas sus etapas, hasta su puesta en operación; debiendo el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas correspondientes prestar el apoyo necesario para su ejecución e implementación.
KeywordsGaceta 876NEC, Ley, julio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153876
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 876NEC, 201607a.lexml
CreadorFdo. ALVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Eliana Mercier Herrera, Mario Mita Daza. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández, Hugo José Siles Núñez del Prado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-N819] Bolivia: Ley Nº 819, 25 de julio de 2016
19 DE JULIO DE 2016.- Declara de interés y prioridad nacional la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu en todas sus etapas, hasta su puesta en operación; debiendo el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas correspondientes prestar el apoyo necesario para su ejecución e implementación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4044, 18 de septiembre de 2019
Autoriza la compra de vehículos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

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