Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene como objeto:
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizan el manejo y uso del fuego como herramienta en la actividad productiva en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- (Manejo integral del fuego) El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como responsable del sector, está a cargo de la elaboración de la política de manejo integral del fuego, debiendo tomar en cuenta las siguientes líneas de acción:
Artículo 4°.- (Priorización) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, es la entidad encargada de autorizar y fiscalizar las quemas. Con la finalidad de realizar un efectivo control y seguimiento de las quemas sin autorización, esta entidad podrá priorizar áreas de intervención para mejorar la gestión del manejo integral, planificado y controlado del uso del fuego, considerando su recurrencia y las características de cada región.
Artículo 5°.- (Incentivos)
Artículo 6°.- (Cooperación interinstitucional) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, podrá firmar convenios interinstitucionales de cooperación con otras instancias del Estado que tengan presencia en el territorio nacional a fin de facilitar las denuncias, el registro o la otorgación de autorizaciones por quemas.
Artículo 7°.- (Régimen de sanciones por quemas sin autorización)
TIPO DE PROPIEDAD | Monto UFV por hectárea quemada | Monto en UFV
Por tipo de propiedad |
Propiedades colectivas (comunidades indígena originario campesinas) | 1 | 100 |
Pequeña propiedad agrícola | 1 | 20 |
Pequeña propiedad ganadera | 3 | 50 |
Mediana propiedad agrícola | 3 | 50 |
Mediana propiedad ganadera | 3 | 60 |
Propiedad empresarial agrícola | 6 | 100 |
Propiedad empresarial ganadera | 6 | 100 |
Artículo 8°.- (Régimen de sanciones por incendios)
Artículo 9°.- (Destino de los recursos económicos) Los recursos provenientes de la recaudación de multas emergentes de la aplicación de la presente Ley, serán depositados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, en el Tesoro General de la Nación - TGN.
Primera .- Con carácter excepcional se establece un período de regularización en el pago de deudas por sanciones administrativas por quemas sin autorización existentes a la fecha, aplicable a predios con procesos administrativos iniciados, con etapa recursiva en curso y predios que no cuenten con proceso administrativo iniciado, de acuerdo al siguiente detalle:
Segunda .- En el caso de predios individuales y colectivos que tengan procesos administrativos con resoluciones ejecutoriadas, se podrá realizar el pago de la sanción principal quedando extinguidas las multas acumulativas en el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.
Única .- En el plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, aprobarán los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
Única .- Los titulares de predios individuales o colectivos que se acojan a lo establecido en la presente Ley, no están eximidos del cumplimiento de la normativa que regula el uso del suelo.
Única .- Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de uso y manejo racional de quemas, 2 de mayo de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE ABRIL DE 2019.- Tiene como objeto:a) Definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional;b) Establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y,c) Establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización. | ||||
Keywords | Gaceta 1161NEC, Ley, mayo/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161851 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1161NEC, 201906a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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