Bolivia: Ley Nº 3009, 24 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Título I
Consejo Nacional de Acreditacion de la Educación Superior

Capítulo I
Definición del objeto

Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES), como persona jurídica de derecho público que funciona de manera independiente del Gobierno Nacional y de las instituciones de Educación Superior.

Artículo 2°.- El CONAES es la institución oficial y de carácter público de acreditación de la República, bajo su responsabilidad la acreditación de la calidad de los programas académicos y de las instituciones de Educación Superior, así como la coordinación, supervisión y ejecución de los procesos de evaluación externa conducentes a la acreditación.

Artículo 3°.- El CONAES tiene su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.

Artículo 4°.- El CONAES, tiene por objeto:

  1. Dar fe ante la Sociedad Boliviana sobre la calidad de las instituciones de Educación Superior de la República y de los programas y servicios que ellas ofrecen;
  2. Garantizar el mejoramiento continuo de la calidad académica en las instituciones de Educación Superior y en los programas de formación profesional que en ellas se imparten.
  3. Responder a los compromisos del Estado Boliviano en aspectos de Integración, Educación Subregional, Regional y Mundial.
  4. Generar información pública y confiable que sea de utilidad en la toma de decisiones para estudiantes, empleadores, padres de familia, el Estado y las propias instituciones de Educación Superior.
  5. Asegurar la transparencia en las ofertas de formación profesional y en el significado de los diplomados de grados otorgados;
  6. Facilitar la transferencia de estudiantes entre los diferentes niveles e instituciones de Educación Superior, mediante una adecuada articulación; y
  7. Garantizar que la inserción laboral en el mercado de trabajo nacional y en la movilidad académica y profesional de técnicos, académicos, científicos y profesionales bolivianos fuera de las fronteras nacionales; se efectúe cumpliendo las normas y convenios vigentes.

Capítulo II
De los procesos y tipos de evaluación y acreditacion

Artículo 5°.- La acreditación es el resultado de un proceso sistemático de auto evaluación, de evaluación externa y evaluación síntesis.
En las instituciones y programas de educación superior se realizan procesos de auto evaluación. En cambio los procesos de evaluación externa, evaluación síntesis y acreditación se programan coordinan y se ejecutan a través del CONAES.

Artículo 6°.- La auto evaluación es un proceso mediante el cual los propios actores de la institución o el programa emiten un informe sobre su estado o situación que incluye recomendaciones para la toma de decisiones destinadas al mejoramiento de la calidad.

Artículo 7°.- La evaluación externa es un proceso que busca verificar la validez y confiabilidad de las situaciones presentadas en el informe de auto evaluación y se realiza por pares académicos externos a la institución. Supone la realización de visitas de verificación a las instituciones y entrevistas con los actores involucrados.

Artículo 8°.- El informe de evaluación externa debe contener recomendaciones claras y conducentes a la toma de decisiones para la acreditación de la institución o el programa, (por 5 años) la postergación o el rechazo de la misma.

Artículo 9°.- La auto evaluación y la evaluación externa tienen carácter de institucional y por programas de formación profesional o especializada en el campo de la investigación, la interacción social, la producción y los servicios.

Artículo 10°.- La evaluación institucional implica la valoración de la totalidad de programas y ámbitos de una institución de Educación Superior. Valora los logros y avances institucionales en función del plan de desarrollo y el cumplimiento de su misión.

Artículo 11°.- La evaluación por programas hace referencia sólo a una carrera o programa de formación profesional o especializada en los campos de la investigación, la interacción social, de la producción a los servicios.

Artículo 12°.- La evaluación síntesis, es el proceso de evaluación de los informes autoevaluativos y de pares. Es realizada por instancias propias del CONAES para verificar la precisión, suficiencia, pertinencia y la relevancia de la auto evaluación y de la evaluación externa, realizada por pares académicos.

Artículo 13°.- La Acreditación es la certificación de la calidad de una Institución de Educación Superior o de una carrera, o programa de formación profesional o especializada. Testimonia el reconocimiento del Estado y de la Sociedad Boliviana a la calidad académica de la Institución de Educación Superior o a sus programas.

Artículo 14°.- La Acreditación institucional tiene carácter voluntario.

Artículo 15°.- La Acreditación de las carreras y programas de formación profesional que se imparte en las universidades públicas y privadas del país que tengan estrecha relación con la seguridad y calidad de vida de los ciudadanos bolivianos serán obligatorias, previa identificación de las mismas por el CONAES.

Título II
Naturaleza del Consejo Nacional de Acreditacion de la Educación Superior - CONAES

Capítulo I
De la conformación del CONAES

Artículo 16°.- El CONAES está conformado por seis profesionales que se hayan destacado en los ámbitos: profesional, académico, científico o cultural del país.

Artículo 17°.- Los miembros del CONAES se denominan Consejeros.

Artículo 18°.- Los Consejeros del CONAES son elegidos por la Cámara de Diputados de nóminas propuestas por el Ministerio de Educación, la Universidad Boliviana, por las Universidades Privadas, por la Confederación Nacional de Profesionales y por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. Las nóminas estarán integradas pro un mínimo de tres y un máximo de diez profesionales. La elección deberá contemplar la nominación de un miembro por cada institución proponente y dos por la Universidad Boliviana.

Artículo 19°.- Para ser elegido Consejero del CONAES, se requiere:

  1. Ser ciudadano boliviano
  2. Poseer diploma académico de licenciatura y titulo profesional en provisión nacional
  3. Poseer diploma de postgrado a nivel de especialidad, maestría y/o doctorado;
  4. Tener experiencia de por lo menos diez años en docencia, investigación o gestión de instituciones de Educación Superior, y,
  5. No haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada ni tener pliego de cargo ejecutoriado.

Artículo 20°.- Los miembros del CONAES una vez elegidos, procederán a constituir su Directiva conformada pro una Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales.

Artículo 21°.- Los Consejeros del CONAES durarán en sus funciones cinco años y en la mitad del periodo de su mandato, renovarán internamente la composición de la Directiva.. Ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva y desarrollarán las mismas de acuerdo a reglamento aprobado por la Directiva.

Capítulo II
Funciones de la directiva del CONAES

Artículo 22°.- Son funciones de la Directiva:

  1. Formar las políticas generales del CONAES
  2. Aprobar criterios y estándares de acreditación;
  3. Acreditar la calidad de instituciones y de programas de formación profesional o especializados, previo conocimiento de los informes de los resultados de la evaluación síntesis presentada a su consideración.
  4. Presentar informe anual escrito sobre las actividades realizadas por las instituciones y programas acreditadas, las evaluaciones externas desarrolladas, los eventos auspiciados y otros aspectos propios a sus responsabilidades a la Cámara de Diputados, con publicación de los mismos en prensa de circulación nacional;
  5. Apoyar la realización de eventos formales de capacitación de recursos humanos en evaluación institucional y de programas;
  6. Fomentar a nivel nacional una cultura de evaluación;
  7. Aprobar el Plan Operativo Anual;
  8. Aprobar convenios con instituciones nacionales y extranjeras sobre cooperación financiera y asistencia técnica.
  9. Fijar tasas y valores para los procesos de evaluación externa y acreditación;
  10. Aprobar la designación de pares externos;
  11. Aprobar el presupuesto anual, así como las modificaciones de la ejecución presupuestaria y los balances de la gestión vencida.
  12. Aceptar legados y donaciones
  13. Disponer trabajos de auditoria externa;
  14. Conceder licencias y declaratorias en comisión a sus miembros;
  15. Informar a la Cámara de Diputados sobre renuncias o inhabilitación total o parcial de sus miembros; y,
  16. Aprobar los reglamentos manuales y proyectos presentados para su consideración.

Artículo 23°.- Un reglamento especial señala los tipos, procedimientos y procesos de evaluación, la aceptación, postergación o rechazo de la acreditación, el perfil de los pares académicos y las características del Registro Nacional de Pares Académicos; así como las funciones de regulación y supervisión de las instituciones de Educación Superior Privadas.

Artículo 24°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el CONAES dispone de un equipo técnico constituido por profesionales especialistas en educación superior e investigación evaluativa con diploma académico o su equivalencia.

Artículo 25°.- Bajo la conducción del Directorio, el equipo técnico realizará las siguientes actividades:

  1. Desarrollo de evaluaciones síntesis en base a los informes de auto evaluación y de evaluación externa;
  2. Construcción de indicadores, índices, instrumentos y estándares para la evaluación y la acreditación.
  3. Elaboración de procedimientos específicos
  4. para la evaluación de programas de formación profesional; y,
  5. Tratamiento, análisis e interpretación de la información recolectada en los procesos de evaluación.

Capítulo III
Del financiamiento del CONAES

Artículo 26°.- El CONAES financia su funcionamiento mediante recursos provenientes de las siguientes fuentes:

  1. Aportes obligatorios de las instituciones de Educación Superior Privada.
  2. Recursos propios; y,
  3. Transferencias anuales del Tesoro General de la Nación.

Artículo 27°.- Son aportes obligatorios al CONAES los correspondientes al 1% del total pagado anualmente por cada uno de los estudiantes inscritos en instituciones de Educación Superior, que financian sus actividades académicas con aportes y contribuciones estudiantiles. Se exceptúa de esta disposición a las universidades públicas que perciben ingresos por subvención Estatal y coparticipación tributaria.

Artículo 28°.- Son recursos propios del CONAES los provenientes de recaudaciones por concepto de:

  1. Tasas y valores de los procesos de evaluación externa y acreditación;
  2. Donaciones
  3. Matrículas y cuotas por eventos académicos;
  4. Aranceles por servicios y asistencia técnica; y,
  5. Cuotas de inscripción en el Registro Nacional de Pares Académicos.

Artículo 29°.- El Tesoro General de la Nación asignará una partida presupuestaria especial para el inicio del funcionamiento del CONAES.

Artículo 30°.- Las transferencias anuales del Tesoro General de la Nación no excederán, en ningún caso, el 20% del presupuesto anual del CONAES.

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 31°.- Quedan derogados los Artículos 21º y 53º de la Ley Nº 1565 de la Reforma Educativa.

Artículo 32°.- Se eliminan todas las referencias al Consejo Nacional de Medición de la Calidad Educativa (CONAMED), contenidas en los Artículos 23º, 33º, y 34º de la Ley Nº 1565 de la Reforma Educativa.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte, Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional; Mario Cossio Cortéz, Presidente H. Cámara de Diputados; Juan Luis Choque Armijo, Senador Secretario; Marcelo Aramayo Pérez, Senador Secretario; Erick Reyes Villa B, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3009, 24 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES)
KeywordsLey, mayo/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3009
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Diego Justiniano Aponte, Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional; Mario Cossio Cortéz, Presidente H. Cámara de Diputados; Juan Luis Choque Armijo, Senador Secretario; Marcelo Aramayo Pérez, Senador Secretario; Erick Reyes Villa B, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa

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