Artículo 1°.- (Objeto de la Ley) La presente Ley tiene por objeto el cambio de uso de suelo e implementar áreas de grandes equipamiento urbanos, así como de preservación ecológica en la ciudad de Cochabamba de manera que se pueda estimular un desarrollo sustentable y armónico entre el crecimiento urbano y la preservación de la naturaleza.
Artículo 2°.- (Plan especial La Tamborada) Se destina el Fundo Rústico universitario “La Tamborada” de propiedad de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, según Testimonio Nº 164 de 27 de junio de 1969 y el Decreto Supremo Nº 8786 de 17 de junio del mismo año, sujetos a un especial denominado “La Tamborada” que determina los siguientes usos.
Artículo 3°.- (Campus universitario) La Universidad Mayor de San Simón ejecutará un proyecto de desarrollo de Campus Universitario cuya construcción será asistida con la búsqueda de financiamiento por parte del Gobierno Central, la Prefectura del Departamento de Cochabamba y la misma Universidad.
Para este propósito la Universidad Mayor de San Simón, destinará la superficie de 148 Has. En las que se emplazará el nuevo Campus Universitario que brinde las condiciones requeridas para el desarrollo de las actividades académicas del proceso de enseñanza y aprendizaje, investigación científica e interacción social.
Artículo 4°.- (Villa deportiva) Para la implementación de Villa Deportiva que, incorpore a todas las disciplinas deportivas, se destina una superficie de 13 Has. El proyecto y la implementación del mismo será de responsabilidad de la Prefectura, la Universidad Mayor se San Simón y la Asamblea Departamental del Deporte, Debiendo ser estas instancias las responsables de la búsqueda del fínanciamiento.
Para este propósito se autoriza a la Universidad Mayor de San Simón, la transferencia de las 13 Has. en favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, cuya límites y ubicación exacta están especificadas en el plan especial “La Tamborada” elaborada por la Universidad, el mismo que será parte indisoluble de la presente Ley.
Artículo 5°.- (Parque ecologico metropolitano) Se autoriza a la Universidad Mayor de San Simón la transferencia de las 40 Has., a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, dentro de los límites y otras especificaciones señaladas en el Plan Espacial para la efectivización del proyecto del Parque Ecológico Metropolitano.
A este efecto se destina la superficie de 40 Has., para la creación de dicho parque la misma que se declara como área protegida específicamente para la protección de especies nativas de todo género. El Proyecto deberá ser elaborada entre la Universidad Mayor de San Simón, el Gobierno Municipal de la Provincia Cercano y la Prefectura del Departamento de Cochabamba. La implementación del mismo estará a cargo de la Prefectura, la búsqueda de fínanciamiento será responsabilidad de la Prefectura y el Servicio Nacional de Areas Protegidas.
Artículo 6°.- (Centro multimodal para el transporte de personas y mercancias) Se autoriza a la Universidad Mayor de San Simón a efectuar las transferencias de 7 Has., a favor del Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba que tendrá la ubicación y otras características en el Plan Especial “La Tamborada” efectuado por la misma Universidad, con destino al Centro Multimodal para el Transporte de Personas y Mercancías, este proyecto tendrá por objeto la construcción de un equipamiento que posibilite la interconexión del tráfico urbano del Valle Central, con las áreas productivas y urbanas del Valle Alto, así como otras Provincias, Departamentos y países vecinos. El Proyecto será desarrollo y ejecución por el Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, debiendo éste establecer alianzas con otras instituciones para la búsqueda de fínanciamiento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2868, 1 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cambio de uso de suelo e implementación de áreas de equipamiento urbano (La Tamborada en la ciudad de Cochabamba) | ||||
Keywords | Ley, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2868 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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