Bolivia: Ley Nº 2499, 4 de agosto de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento CAF, el 16 de julio de 2003, por la suma de hasta TREINTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 30.000.000.-) destinados a financiar el Programa de Inversiones en el Sector de Saneamiento Básico, a ser ejecutado por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de agosto de dos mil tres años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2499, 4 de agosto de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo, suscrito con la CAF, por $us 30.000.000.- (Programa de Inversiones en el Sector de Saneamiento Básico)
KeywordsLey, agosto/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2499
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Velasco Cuellar, Marlene Fernández del Granado. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-29547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29547, 8 de mayo de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, incrementar las subpartidas 25220 “Consultores en Línea” por Bs127.200.- (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorias Externas” por Bs114.000.- (CIENTO CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, refrendado por Ley Nº 2499 de 4 de agosto de 2003, para financiar consultorías del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico - PROINSA.
[BO-DS-29725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29725, 1 de octubre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, incrementar la subpartida 25220 "Consultores en Línea" por Bs63.600, a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo N° CFA 2762 suscrito con la Corporación Andina de Fomento - CAF, refrendado por Ley N° 2499 de 4 de agosto de 2003, para financiar consultorás del Programa de Inversión en el Sector de Saneamiento Básico - PROINSA.

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