Bolivia: Ley Nº 2384, 22 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Propiedad del Estado (SENAPE) y Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transferir, a título gratuito, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi, en su totalidad.

Artículo 2°.- Los bienes mencionados en el artículo anterior, serán destinados a la apertura de centros de producción y fuentes de empleo a cargo de la Mancomunidad de Municipios en el marco de la Ley de Municipalidades.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
H. Enrique Toro Tejada H. Luis ángel Vásquez Villamor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2384, 22 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Poder Ejecutivo, y COMIBOL transferir, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi
KeywordsLey, mayo/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2384
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. Enrique Toro Tejada H. Luis ángel Vásquez Villamor
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-L-N384] Bolivia: Ley Nº 384, 20 de junio de 2013
Abroga la Ley 2384 de 22 de mayo de 2002, que autoriza al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE y Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, transferir a título gratuito a favor de la Mancomunidad de los municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la provincia Bustillo del departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi, en su totalidad.

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