Bolivia: Ley Nº 2088, 19 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia a título oneroso, de los terrenos ubicados en los barrios VILLA ESPERANZA, Manzanas A1, A, B, C, D, E y F, MAESTRANZA GUARACACHI SUR, Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, 21 DE ENERO SUR, Manzanas 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62. SOBERANIA NACIONAL, Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 29, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 y Manzanas A, B, C, D, E, y F. SAN FRANCISCO, Manzanas 1 y 2 y 23 DE JUNIO, Manzanas 1 A y 2 A, de la Unidad Vecinal 140 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a favor únicamente de los asentados que actualmente habitan en dichos terrenos.

Artículo 2°.- Los precios de los terrenos detallados en el artículo precedente, serán fijados de acuerdo al valor catastral del año 1996. Para efectos de regularización del derecho propietario y tramitación de los títulos de propiedad individuales, se crea una Comisión Interinstitucional entre los representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual y las Juntas Vecinales de los Barrios Villa Esperanza, Maestranza Guaracachi Sur, 21 de Enero Sur, Soberanía Nacional, San Francisco y 23 de Junio, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión del proceso.

Artículo 3°.- Los recursos obtenidos por estas operaciones serán depositados en una Cuenta Especial del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán destinados a cubrir obligaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2088, 19 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a ENFE- Residual la transferencia de terrenos ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a favor unicamente de los asentados que actualmente habitan dichos terrenos
KeywordsLey, abril/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2088
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Lupo Flores.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1250] Bolivia: Ley Nº 1250, 18 de octubre de 2019
Establece modificaciones a la Ley Nº 2088 de 26 de abril de 2000.
[BO-DS-N4377] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4377, 19 de octubre de 2020
Reglamenta la Ley Nº 2088, de 26 de abril de 2000, modificada por la Ley N° 1250, de 14 octubre de 2019.

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