Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1934, se crea, fuera de la patente actual sobre concesión de boca-minas en el Cerro " Rico" de la ciudad de Potosí, otra de quince bolivianos anuales sobre las mismas, con destino a la creación y sostenimiento de casas-cunas en la referida capital, en favor de los hijos de la clase trabajadora minera pobre.

Artículo 2°.- A este mismo fin se destinan los siguientes recursos:

  1. Los fondos provenientes de las cuentas del Ahorro Obligatorio Obrero del departamento de Potosí, que hubiesen sido abandonados por sus propietarios por más de dos años desde la fecha del descuento y siempre que por igual tiempo hubiesen dejado su trabajo.
  2. La totalidad de los fondos existentes en la Caja de Garantía que procedan de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del mismo departamento. En caso de reclamación sobre los fondos indicados en los incisos anteriores, serán reembolsados por el Tesoro Departamental de Potosí con cargo a fondos extraordinarios
  3. Veinticinco bolivianos por cada nueve concesión de boca-minas en el indicado Cerro.

Artículo 3°.- La Oficina que recaude dichas patentes entregará por intermedio del Tesoro Departamental de Potosí a un Comité encargado de la creación y sostenimiento de la indicada institución; Comité que estará constituido por el Director de Sanidad Departamental, Médico de la Sección Pediatría del Hospital de San Juan de Dios y de dos señoras de beneficencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a cinco de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada
Es Conforme:
A Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBoca- minas en el Cerro de Potosí.-- Desde el 1° de enero de 1934 crea una patente adicional Bs. 15 sobre la misma, con destino al sostenimiento de las casas- cunas, para los hijos de los obreros mineros de esa ciudad.
KeywordsLey, diciembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada Es Conforme: A Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19371020-4] Bolivia: Decreto Ley de 20 de octubre de 1937
Empréstito.- Autorízase la contratación de uno, para ejecutar las obras públicas detalladas en el presente D. L.

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