Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1934, se crea, fuera de la patente actual sobre concesión de boca-minas en el Cerro " Rico" de la ciudad de Potosí, otra de quince bolivianos anuales sobre las mismas, con destino a la creación y sostenimiento de casas-cunas en la referida capital, en favor de los hijos de la clase trabajadora minera pobre.
Artículo 2°.- A este mismo fin se destinan los siguientes recursos:
Artículo 3°.- La Oficina que recaude dichas patentes entregará por intermedio del Tesoro Departamental de Potosí a un Comité encargado de la creación y sostenimiento de la indicada institución; Comité que estará constituido por el Director de Sanidad Departamental, Médico de la Sección Pediatría del Hospital de San Juan de Dios y de dos señoras de beneficencia.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Boca- minas en el Cerro de Potosí.-- Desde el 1° de enero de 1934 crea una patente adicional Bs. 15 sobre la misma, con destino al sostenimiento de las casas- cunas, para los hijos de los obreros mineros de esa ciudad. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Jn. Espada Es Conforme: A Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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