Bolivia: Ley Nº 1113, 19 de octubre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se reforma la segunda parte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto dirá:
Serán elegidos en número de 13 en las capitales de departamento; 11 en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 100.000 habitantes; 7 en las capitales de Provincia y en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 10.000 habitantes; y 5 en las Secciones Municipales.
Para la determinación del número de habitantes la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del I. N. E.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Guillermo Capobianco Rivera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1113, 19 de octubre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey orgánica de municipalidades. Se reforma la segunda parte del artículo 13, con referencia al número de concejales
KeywordsLey, octubre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1113
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Guillermo Capobianco Rivera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-1246] Bolivia: Ley Nº 1246, 5 de julio de 1991
Se norma el procedimiento, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la formación de los poderes legislativo y ejecutivo y los gobiernos comunales instituciones determinadas por ley
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular

Referencias a esta norma

[BO-L-N1113] Bolivia: Ley Nº 1113, 30 de octubre de 2018
29 DE OCTUBRE DE 2018.- Declara Patrimonio Cultural Material Mueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al Archivo Documental Histórico que conforma el Sistema de Documentación e Información Sindical – SiDIS, de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia – FSTMB, por su representatividad y su legado fundamental para Bolivia.

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