Bolivia: Decreto Supremo Nº 5074, 29 de noviembre de 2023
Decreto Supremo Nº 5074LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que los numerales 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determinan que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
- Que el Parágrafo I del Artículo 246 del Texto Constitucional establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
- Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, dispone como un derecho de las personas, recibir del Estado atención oportuna ante la presencia de un fenómeno adverso. Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, que reglamenta la Ley Nº 602, señala que la atención de desastres y/o emergencias es el proceso a través del cual se ejecutan las acciones de preparación, alerta, respuesta y rehabilitación, con el propósito de brindar una adecuada y oportuna atención de afectados y damnificados, permitiendo normalizar las actividades esenciales de los mismos en las comunidades involucradas.
- Que en los últimos años se han presentado situaciones de emergencia y desastre por la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadas, deslizamientos, desbordes de ríos, heladas, incendios forestales y sequía, por lo que es necesario contar con equipamiento especializado para la atención de las mismas.
- Que es necesario dotar a la Fuerza Aérea Boliviana del equipamiento especializado que el permita afrontar en forma inmediata y oportuna la ejecución de operaciones en situaciones de emergencias y/o desastres, búsqueda y rescate, control de incendios, transporte de personas y otros que coadyuven salvar vidas y preservar el medio ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de atender desastres y/o emergencias, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional al Ministerio de Defensa la compra de dos (2) helicópteros multipropósito.
Artículo 2°.- (Autorización)
- Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Defensa, la contratación directa en el extranjero de dos (2) helicópteros multipropósito, destinados a la Fuerza Aérea Boliviana, de uso preferente en defensa civil, atención de desastres, emergencias y otras actividades en beneficio de la población boliviana.
- En la contratación directa establecida en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Defensa podrá adherirse a las condiciones y contrato elaborado por el proveedor y contratista.
- El proceso de contratación realizado en el marco del presente Decreto Supremo será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Ministerio de Defensa, desde su inicio hasta su conclusión.
- La contratación directa realizada en el marco del presente Decreto Supremo está exenta de solicitar al proveedor el certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para formalizar su contratación.
- Una vez realizada la contratación directa señalada en el presente Decreto Supremo, el Ministerio Defensa deberá: a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado; b) Registrar la contratación directa a partir de la formalización de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES.
Artículo 3°.- (Recursos) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir los recursos necesarios al Ministerio de Defensa para la compra de dos (2) helicópteros multipropósito, señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.- En un plazo de hasta diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa deberá reglamentar el procedimiento de contratación señalado en el Artículo 2 de la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.