Bolivia: Decreto Supremo Nº 4182, 12 de marzo de 2020

Decreto Supremo Nº 4182
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia y su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, dispone que los salarios y sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25809, de 8 de junio de 2000, señala que para el cálculo de las cotizaciones en mora, deberá tomarse en cuenta, los aportes devengados actualizados considerando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la tasa de interés activa en moneda nacional con mantenimiento de valor y el recargo de una multa del 10% de los intereses.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003, crea al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, como Institución Pública exclusivamente operativa desconcentrada del ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y tiene entre sus principales atribuciones realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto con gestión de cobro de las contribuciones en mora, para recuperar aportes en la vía administrativa y judicial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, establece la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Artículo 195 de la Ley Nº 065, dispone que se consolidan las rentas en curso de pago del Sistema de Reparto a favor de los titulares y derechohabientes según corresponda. El TGN garantiza las rentas en curso de pago.
  • Que los incisos v) y w) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, señalan como atribuciones de la Ministra (o) de Economía y Finanzas Públicas en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado normar, fiscalizar y controlar a las entidades que otorgan prestaciones y/o realizan actividades de seguridad social de largo plazo, así como la de administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones.
  • Que es necesario recuperar los aportes devengados para la otorgación de prestaciones que en derecho los corresponde a los trabajadores, por lo que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales, del Sistema de Reparto, por parte del SENASIR es de importancia prioritaria.
  • Que las multas e intereses que generan las contribuciones en mora, se constituyen en un factor disuasivo para el pago de las mismas por parte de los empleadores, hecho que podría recaer directamente en los trabajadores.
  • Que es deber del Estado agotar las medidas tendentes a precautelar el derecho expectaticio de los trabajadores para contar con las prestaciones dentro del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones, así como posibilitar mecanismos flexibles que permitan a los empleadores cumplir con el pago de su mora en condiciones más accesibles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

  1. La reducción de intereses y multas de aportes netos actualizados a personas jurídicas fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto;
  2. El recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.

Artículo 2°.- (Reducción de intereses y multas) Se establece la reducción de intereses y multas para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, de hasta un noventa por ciento (90%) a personas jurídicas, fiscalizadas por el SENASIR en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25809.

Artículo 3°.- (Recálculo de intereses y multas)

  1. Para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, las personas jurídicas que aún no fueron sujetas a fiscalización por el SENASIR, en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir del reconocimiento de la deuda en vía administrativa, podrán acogerse de manera expresa, al recálculo de multas e intereses en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25809, considerando los días mora de acuerdo al siguiente esquema:
    CUADRO DE REDUCCIÓN POR DÍAS MORA
    PERIODO ADEUDADOAÑOS DE ACTUALIZACIÓNDÍAS MORA
    Mayo-1982 a abril-199710 AÑOS3600
  2. Las personas jurídicas que se acojan a este beneficio podrán realizar el pago de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29241, de 22 de agosto de 2007.

Artículo 4°.- (Ámbito de aplicación)

  1. Podrán acogerse a los alcances del presente Decreto Supremo, todas las personas naturales y jurídicas, que adeuden aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto.
  2. Las personas jurídicas y naturales que se encuentren con un plan de pagos vigente a la fecha de publicación de la presente norma, podrán solicitar la reliquidación de la deuda por intereses y multas considerando sus pagos a cuenta. En ningún caso se hará la devolución de los montos cancelados.
  3. No se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, las personas jurídicas que:
    1. Sean parte de un proceso coactivo social con fallo ejecutoriado y/o que se encuentren pendientes de cobro, en ejecución de sentencia;
    2. Hubiesen realizado pagos en forma voluntaria por el total de la deuda en la vía judicial;
    3. Cancelaron el total del adeudo por aportes devengados a través de convenio de pago o pago al contado.

Artículo 5°.- (Modalidades de pago)

  1. Las personas naturales o jurídicas que accedan a la reducción de multas e intereses podrán acogerse en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, a las siguientes modalidades de pago:
    1. Pago al contado: Presentada la solicitud de pago al contado, el SENASIR comunicará el importe líquido y exigible considerando la reducción del 90% de multas e intereses;
    2. Convenio de Pago: Presentada la solicitud de convenio de pago, el SENASIR comunicará el importe líquido y exigible al solicitante, para la suscripción del correspondiente convenio de pagos que implica el reconocimiento expreso de la deuda y un interés anual del seis por ciento (6%), programando los plazos de acuerdo al siguiente cuadro y solicitando garantías si correspondiera:
      PLAZO% REDUCCIÓN
      HASTA 2 AÑOS85% DE MULTAS E INTERESES
      HASTA 4 AÑOS75% DE MULTAS E INTERESES
  2. Todos los pagos deberán realizarse en las cuentas específicas del Banco Central de Bolivia o del Banco Unión S. A., con destino al Tesoro General de la Nación - TGN.

Artículo 6°.- (Incumplimiento) En caso de incumplimiento parcial o total del convenio de pago suscrito en el marco del presente Decreto Supremo, el mismo quedará sin efecto sin necesidad de intervención judicial considerándose la obligación de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse y/o proseguir el cobro coactivo por la vía judicial, incluyendo multas, intereses, gastos judiciales y demás recargos de ley.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo tengan suscritos convenios de pago, para acogerse a los alcances de la presente norma, deberán suscribir adendas a sus convenios de pago, reprogramando los plazos y montos, considerando sus pagos a cuenta en la reliquidación de la deuda con la reducción de hasta el noventa (90%) de intereses y multas.

Disposición Adicional Segunda.-

  1. Las personas naturales o jurídicas que sean parte de procesos coactivos sociales instaurados por el SENASIR que no cuenten con fallo ejecutoriado, podrán acogerse al presente Decreto Supremo, mediante solicitud escrita cursada a esta entidad con reconocimiento expreso de la deuda y allanamiento a la demanda y a la Nota de Cargo presentada ante la autoridad judicial competente.
  2. Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán considerados como pagos a cuenta al momento de la reliquidación de la deuda.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Se autoriza al SENASIR a firmar convenios de pagos por los plazos señalados en el presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE CULTURAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4182, 12 de marzo de 2020
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReducción de intereses y multas de aportes netos actualizados a personas jurídicas fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto; el recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.
KeywordsGaceta 1243NEC, Decreto Supremo, marzo/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167321
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1243NEC, 202303c.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25809, 8 de junio de 2000
Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 /04/ 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta 180 dias.
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-29241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29241, 22 de agosto de 2007
Complementa la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N4182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4182, 12 de marzo de 2020
Reducción de intereses y multas de aportes netos actualizados a personas jurídicas fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto; el recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4278, 30 de junio de 2020
Establece medidas y amplia los plazos para la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la ampliación de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

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