CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, la contratación de obras, bienes y servicios bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco del Contrato de Préstamo a ser suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el organismo danés “Danida Business Finance” - DBF.
Artículo 2°.- (Procedimiento y condiciones específicas de contratación)
Artículo 3°.- (Difusión) Los documentos de contratación de los proyectos objeto de los procesos realizados en el marco del presente Decreto Supremo, deberán ser ampliamente difundidos a potenciales proponentes, a través de los canales oficiales correspondientes en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y en el territorio de Dinamarca.
Artículo 4°.- (Cláusula de condición suspensiva)
Disposición adicional única.- El cumplimiento del presente Decreto Supremo no requerirá financiamiento adicional del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3071, 1 de febrero de 2017 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE FEBRERO DE 2017.- Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la contratación de obras, bienes y servicios bajo procedimientos y condiciones específicas para la ejecución de proyectos a financiarse en el marco del Contrato de Préstamo a ser suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el organismo danés “Danida Business Finance” – DBF. | ||||
Keywords | Gaceta 932NEC, Decreto Supremo, febrero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154398 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 932NEC, 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.