CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado - GNL y Estaciones de Regasificación, en sus cuatro (4) Capítulos, y cincuenta y siete (57) Artículos; que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.-
Artículo final 2°.- La Planta de GNL de Rio Grande y las veintisiete (27) Estaciones de Regasificación que forman parte del Proyecto GNL de YPFB en ejecución a momento de la publicación del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse al Reglamento en Anexo, una vez que se realice la puesta en marcha de cada una de ellas, YPFB debe tramitar ante el Ente Regulador la Licencia de Operación respectiva, presentando los requisitos legales y técnicos señalados en el Artículo 24 del Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado - GNL y Estaciones de Regasificación, exceptuando el requisito dispuesto en el numeral 1 de su inciso a).
Artículo final 3°.- El Ministerio de Hidrocarburos y Energía presentará ante el Órgano Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, un Proyecto de reglamento económico para la determinación de precios y tarifas de la cadena del GNL, para su aprobación mediante Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2159, 23 de octubre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 22 DE OCTUBRE DE 2014.- Aprueba el Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Licuado – GNL y Estaciones de Regasificación, en sus cuatro (4) Capítulos, y cincuenta y siete (57) Artículos; que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 690NEC, Decreto Supremo, octubre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152796 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 690NEC, 201411a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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