Bolivia: Decreto Supremo Nº 8905, 4 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08905
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Corporación Minera de Bolivia se halla estudiando desde el año 1966, la construcción e instalación de una planta de fundición y refinación de bismuto en el Distrito de Telamayu, con el fin de beneficiar su producción total de bismuto;
  • Que, la construcción e instalación de una planta de fundición de bismuto significa la integración de todo el proceso industrial minero, que comprende, desde la prospección, exploración, desarrollo, producción, beneficio y fundición de minerales, para lograr el desarrollo y prosperidad de las minas bajo su administración, dando de esta manera estricta aplicación a los fines primordiales de que habla el artículo 4° de sus Estatutos;
  • Que, la factibilidad económica de la instalación de la planta de bismuto ha sido estudiada ciudadosamente por la Corporación Minera de Bolivia, estudios que han determinado su rentabilidad, la misma que redundará en beneficio de la economía de la Corporación Minera de Bolivia en particular y del país en general;
  • Que, el artículo 26° Sección 4° del Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia aprobado por el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 07029, de 13 de enero de 1965, determina de que cuando se trata de Compra e instalación de unidades industriales, será el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, el que adopte el procedimiento más adecuado para su adquisición;
  • Que, es deber del Supremo Gobierno orientar la rápida promoción del desarrollo de la industria minera, mediante su efectiva integración e industrialización, en las condiciones más ventajosas para el interés nacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la instalación de una planta de fundición y refinación de bismuto en el distrito de Telamayu, debiendo a este objeto realizar negociaciones con empresas especializadas que acrediten la necesaria experiencia y solvencia técnica.

Artículo 2°.- El Directorio de 1a Corporación Minera de Bolivia, previo análisis y estudio detenido y fundamentado de las propuestas, presentará hasta el 15 de octubre de 1969 un informe completo al Poder Ejecutivo para la adjudicación del contrato pertinente en estricta aplicación del artículo 23° del Decreto Ley Nº 07474, de 12 de enero de 1966.


El señor Ministro - Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8905, 4 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a esta Corporación de Bolivia para la instalación planta de fundición y refinamiento.
KeywordsGaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3308
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8905] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8905, 4 de agosto de 1969
Autoriza a esta Corporación de Bolivia para la instalación planta de fundición y refinamiento.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8972, 31 de octubre de 1969
En cumplimiento del Decreto-Ley N° 07474 de 12 de enero de 1966 y del Decreto Supremo N° 08905 de 27 de agosto de 1969.

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