CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la instalación de una planta de fundición y refinación de bismuto en el distrito de Telamayu, debiendo a este objeto realizar negociaciones con empresas especializadas que acrediten la necesaria experiencia y solvencia técnica.
Artículo 2°.- El Directorio de 1a Corporación Minera de Bolivia, previo análisis y estudio detenido y fundamentado de las propuestas, presentará hasta el 15 de octubre de 1969 un informe completo al Poder Ejecutivo para la adjudicación del contrato pertinente en estricta aplicación del artículo 23° del Decreto Ley Nº 07474, de 12 de enero de 1966.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8905, 4 de agosto de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a esta Corporación de Bolivia para la instalación planta de fundición y refinamiento. | ||||
Keywords | Gaceta 466, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3308 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 466, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Enrique Gallardo, Luis d’Avis S., Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, Alcira Espinoza de Villegas, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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