CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Consejo Coordinador para Control de Radiaciones ionizantes, con carácter ad-honorem con la misión específica de conocer, asesorar y coordinar con el Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública en su tarea de controlar las radiaciones ionizantes.
Artículo 2°.- Este Consejo estará compuesto como Presidente, por el Ministro de Salud Pública o su representante; un representante de la Presidencia de la República en su función de Coordinador de Radiaciones; un representante de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear; un representante de la Universidad Mayor de San Andrés y el Director del Instituto Nacional de Salud Ocupacional como Secretario.
Artículo 3°.- Todas las personas y entidades que posean, usen, operen con material radioactivo o equipos capaces de producir radiaciones ionizantes están en la obligación de registrar esos materiales y/o equipos en el Instituto Nacional de Salud Ocupacional dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4°.- El Departamento de Control de Radiaciones del Instituto Nacional de Salud Ocupacional efectuará el registro y desarrollará un programa de control mediante servicios de películas dosimétricas en cada uno de los establecimientos que operen aparatos de Rayos X y los que se deriven equipos de radiodiagnóstico y de los empleados con fines industriales o científicos.
Artículo 5°.- Las entidades usuarias para el Control de Radiaciones Ionizantes sean estatales, autárquicas, semiautárquicas, privadas o unipersonales, están obligadas a facilitar el registro y el control dosimétrico enunciado.
Artículo 6°.- El Consejo Coordinador para el control de Radiaciones Ionizantes redactará la reglamentación al presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8880, 4 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Créase el Consejo Coordinador para Control de Radiaciones ionizantes, con carácter ad-honorem con la misión específica de conocer. | ||||
| Keywords | Gaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3562 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandóval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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