CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En el plazo de tres años, a partir de la fecha, el Supremo Gobierno otorgará máximas facilidades e incentivos para que los laboratorios extranjeros que elaboran productos farmacéuticos y tienen representantes o comercian en la República de Bolivia, instalen en el país plantas de fabricación o fraccionamiento.
Artículo 2°.- En caso de no cumplirse la determinación del artículo anterior en la fecha señalada, quedarán de hecho caducas las inscripciones de los productos importados, con excepción de aquellos que no se pueden fracionar, sino en laboratorios especializados. El Ministerio de Salud Pública autorizará la importación de los mismos.
Artículo 3°.- Las facilidades e incentivos que se refiere el artículo primero, no serán otorgados si ellos determinan una competencia desventajosa para la industria farmacéutica nacional establecida.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública, a través de sus organismos especializados, elaborará un Reglamento de indutsria Farmacéutica Nacional, para la aplicación del presente Decreto.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8878, 4 de agosto de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | En el plazo de tres años, a partir de la fecha, el Supremo Gobierno otorgará máximas facilidades e incentivos para que los laboratorios extranjeros. | ||||
| Keywords | Gaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3560 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Jorge Rojas Tardío, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz, Dr. Hugo Sandoval Saavedra, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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