Bolivia: Decreto Supremo Nº 8876, 4 de agosto de 1969

Decreto Supremo Nº 08876
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Dirección General de Petróleo, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo, atendiendo a la índole de la industria y al trabajo de fiscalización legal, técnica y económica que, debe cumplir, fue autorizado para proyectar el financiamiento de recursos económicos que permitan la ampliación y mayor eficiencia de las reparaciones que la integran;
  • Que, mediante convenio de junio de 1966 suscrito con el Ministerio de Minas y Petróleo y la Dirección General de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 07693, de 6 de Julio del mismo año, se estableció en ciento veinte mil dólares americanos el aporte anual del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, destinado a emplearse exclusivamente a las funciones fiscalizadoras de la Dirección General de Petróleo;
  • Que, atendiendo a la disminución de los gastos previstos en el presupuesto de arranque de la Dirección General de Petróleo, las partes procedieron a la revisión del contrato, concluyendo por suscribir las mismas partes, el convenio de fecha 15 de Julio de 1969, por el cual se reduce en un cincuenta por ciento, el aporte del Comité de Obras Públicas, a partir del mes de Enero de 1970;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase en sus siete cláusulas el convenio de 15 de Julio de 1969, suscrito entre el Ministerio de Minas y Petróleo, Dirección General de Petróleo y Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, por el cual se acuerda reducir a sesenta mil dólares americanos, por el término de 4 años, el aporte anual del Comité de Obras Públicas a las funciones fiscalizadoras de la Dirección General de Petróleo, a partir del mes de Enero de 1970. Dispónese la protocolización del instrumento legal referido en la Notaría de Minas y Petróleo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez T., Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval S., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8876, 4 de agosto de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase en sus siete cláusulas el convenio de 15 de Julio de 1969, suscrito entre el Ministerio de Minas y Petróleo.
KeywordsGaceta 463, Decreto Supremo, agosto/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3558
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 463, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez T., Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Dr. Hugo Sandoval S., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8876, 4 de agosto de 1969
Apruébase en sus siete cláusulas el convenio de 15 de Julio de 1969, suscrito entre el Ministerio de Minas y Petróleo.

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