Bolivia: Decreto Supremo Nº 8867, 31 de julio de 1969

Decreto Supremo Nº 08867
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, la Comisión Avaluadora de los bienes muebles, equipos técnicos, materiales, edificios terminales y construcciones anexas a éstos de propiedad del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., que pasaron a poder de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), ha presentado los Informes y demás documentos correspondientes a la inventariación y avalúo de los mencionados bienes, cuyos montos establecidos constituyen parte del Activo Fijo de dicha Empresa que debe ser transferido a AASANA de acuerdo con la citada disposición legal, ratificada y ampliada por el Decreto Supremo Nº 08240 de 24 de enero de 1968;
  • Que, la Comisión Avaluadora constituída por representantes de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., ha determinado los valores definitivos de todos los bienes muebles y edificios, instalaciones aeroportuarias, maquinarias, equipos técnicos, materiales, accesorios y demás enseres establecidos en los Aeródromos del país, los cuales servirán de base para dicha transferencia conforme a lo propuesto por la Contraloría General de la República en su oficio Nº 14-9-68 Departamento Bienes Nacionales-, de fecha 19 de febrero de 1968;
  • Que, las avaluaciones practicadas por la Comisión, una vez puestas en conocimiento y consideración de AASANA y del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., al no haber sido observadas por ninguna de estas Entidades hasta el presente, importa jurídicamente una aceptación tácita de las mismas, motivo por el cual corresponde que el Gobierno las apruebe a los efectos y fines de los acuerdos respectivos sobre el pago del valor de dichos bienes, como lo determina el citado artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968;
  • Que, en fecha 16 de octubre de 1967, el Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) dependiente del Ministerio de Hacienda, canceló al Lloyd Aéreo Boliviano S. A., por cuenta del Gobierno de Bolivia y con cargo a los fondos provenientes del Préstamo AID Nº.511-LCL-1016 de fecha 31 de agosto de 1967, la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y UN mil novecientos UNO, 73/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.5.041.801.73), destinados al pago de desahucios e indemnizaciones al personal retirado de dicha Empresa con motivo de la creación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) como entidad del Estado;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Para los fines legales consiguientes, se aprueba en toda forma de derecho, los Informes y Avalúos de los bienes muebles, equipos técnicos, materiales, edificios terminales y construcciones anexas a éstos de propiedad del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., que pasaron a poder de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), practicados por la Comisión Avaluadora designada conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08019 de fecha 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, de acuerdo al siguiente detalle valorado, según los mencionados documentos que forman parte del presente Decreto:

  1. Avalúo de los edificios terminales y construcciones anexas a éstos de los Aeropuertos de Apolo, Ascensión de Guarayos, Camiri, Cobija, Cochabamba, Concepción, Guayaramerín, La Paz, Magdalena, Oruro, Puerto Suárez, Riberalta, Roboré, Rurrenabaque, San Borja, San Ignacio de Moxos, San Ignacio de Velasco, San Javier, San Joaquín, Santa Cruz, San José, Santa Ana de Yacuma, Sucre, Tarija, Trinidad, Todos Santos y Yacuiba, $b.3.008.000.-
  2. Avalúo de los equipos y materiales técnicos muebles y útiles existentes en los Aeropuertos de tallados en el inciso a) anterior, $b.2.737.091.-
    Total avalúos de los incisos a) y b) $b.5.745.091.-

Artículo 2°.- Para fines de liquidación y cancelación del valor de los bienes, materia de este Decreto, se dispone que el pago a cuenta de CINCO MILLONES CUARENTA Y UN mil novecientos UNO, 73/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.5.041.801.73) efectuado al Lloyd Aéreo Boliviano S. A., por el Gobierno de Bolivia a través del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) dependiente del Ministerio de Hacienda, con destino al pago de desahucios e indemnizaciones al personal retirado de la mencionada Empresa con motivo de la creación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) como entidad del Estado, será abonado a favor del Estado, debiendo descontarse dicha suma del valor total de los bienes que serán transferidos a AASANA.

Artículo 3°.- La forma y condiciones de pago del saldo deudor al Lloyd Aéreo Boliviano S. A., establecido por la Comisión Avaluadora y que consiste en la suma total de: novecientos TRES mil DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 27/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.703.289.27) serán negociadas entre el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y el Lloyd Aéreo Boliviano S. A., de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08019 de fecha 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la igual de 16 de octubre de 1968;
El importe total de los bienes establecidos en la suma de CINCO MILLONES novecientos CUARENTA Y CINCO mil NOVENTA Y UNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.5.745.091.00) serán consignados en el Activo Fijo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).

Artículo 4°.- Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, Administrador Nacional de AASANA, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con todas las formalidades legales del caso, los contratos pertinentes para la transferencia de los mencionados bienes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8867, 31 de julio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara los fines legales consiguientes, se aprueba en toda forma de derecho, los Informes y Avalúos de los bienes muebles.
KeywordsGaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3548
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.
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Véase también

[BO-DS-8867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8867, 31 de julio de 1969
Para los fines legales consiguientes, se aprueba en toda forma de derecho, los Informes y Avalúos de los bienes muebles.

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