CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Para los fines legales consiguientes, se aprueba en toda forma de derecho, los Informes y Avalúos de los bienes muebles, equipos técnicos, materiales, edificios terminales y construcciones anexas a éstos de propiedad del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., que pasaron a poder de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), practicados por la Comisión Avaluadora designada conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08019 de fecha 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, de acuerdo al siguiente detalle valorado, según los mencionados documentos que forman parte del presente Decreto:
Artículo 2°.- Para fines de liquidación y cancelación del valor de los bienes, materia de este Decreto, se dispone que el pago a cuenta de CINCO MILLONES CUARENTA Y UN mil novecientos UNO, 73/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.5.041.801.73) efectuado al Lloyd Aéreo Boliviano S. A., por el Gobierno de Bolivia a través del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) dependiente del Ministerio de Hacienda, con destino al pago de desahucios e indemnizaciones al personal retirado de la mencionada Empresa con motivo de la creación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) como entidad del Estado, será abonado a favor del Estado, debiendo descontarse dicha suma del valor total de los bienes que serán transferidos a AASANA.
Artículo 3°.- La forma y condiciones de pago del saldo deudor al Lloyd Aéreo Boliviano S. A., establecido por la Comisión Avaluadora y que consiste en la suma total de: novecientos TRES mil DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 27/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.703.289.27) serán negociadas entre el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y el Lloyd Aéreo Boliviano S. A., de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08019 de fecha 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la igual de 16 de octubre de 1968;
El importe total de los bienes establecidos en la suma de CINCO MILLONES novecientos CUARENTA Y CINCO mil NOVENTA Y UNO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.5.745.091.00) serán consignados en el Activo Fijo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Artículo 4°.- Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, Administrador Nacional de AASANA, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán con todas las formalidades legales del caso, los contratos pertinentes para la transferencia de los mencionados bienes.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8867, 31 de julio de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Para los fines legales consiguientes, se aprueba en toda forma de derecho, los Informes y Avalúos de los bienes muebles. | ||||
| Keywords | Gaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3548 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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