CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura el “COMITE NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACION” constituído por dieciocho vocales titulares y dieciocho alternos nominados en la siguiente forma:
Artículo 2°.- El Directorio estará constituído por un Presidente Ejecutivo, un Vicepresidente, un Tesorero, dos Secretarios y dos Vocales titulares para cooperar en las funciones activas permanentes que debe desarrollar la entidad. Este Directorio será elegido anualmente mediante votación en papeleta secreta entre los funcionarios de nacionalidad boliviana.
La Primera Dama de la Nación será la Presidenta Honoraria del Comité Nacional de Alimentación y Nutrición, debiendo ser invitada para solemnizar con su presencia las principales actuaciones del Comité.
Artículo 3°.- El “Comité Nacional de Nutrición y Alimentación”, previa acumulación de antecedentes tendrá como finalidad primordial la de formular la política alimentaria en general del país y coordinar las labores de los organismos que intervienen en el Comité, de acuerdo a las posibilidades del país y a las necesidades e intereses de los sectores humanos que conforman la colectividad boliviana.
Artículo 4°.- Este Comité Nacional tendrá facultades ejecutivas para señalar los problemas prioritarios y resolverlos mediante la formulación de planes de ejecución para llevar adelante los programas de asistencia alimenticias. Los diferentes organismos públicos para-estatales y particulares que se hallen incorporados al Comité, darán estricto cumplimiento a las recomendaciones aportunamente aprobadas por el Comité y velarán por su aplicación en todo el ámbito del país.
Artículo 5°.- El Comité incidirá con preferencia en una función esencialmente educativa con la cooperación de sus elementos integrantes para formar técnicos y profesionales en los niveles de nutrición y alimentación regionales.
Artículo 6°.- Para mejor interpretación y aplicación del presente decreto supremo, el Comité faccionará el reglamento correspondiente que posteriormente deberá ser presentado para su aprobación.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8860, 31 de julio de 1969 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Créase bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura el "COMITÉ NACIONAL DE NUTRICION Y ALIMENTACION" constituido por dieciocho vocales titulares y dieciocho alternos nominados en la siguiente forma. | ||||
| Keywords | Gaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3541 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml | ||||
| Creador | FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Q., Gral. Enrique Gallardo, Cnl. Eufronio Padilla, Sr. Luis D’Avis S., Dr. Víctor Quinteros, Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio L. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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