Bolivia: Decreto Supremo Nº 8818, 27 de junio de 1969

Decreto Supremo Nº 08818
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Tesoro General de la Nación, en su Departamento de Valores Fiscales, debe celebrar c ntratos de impresión de Valores, para las diferentes reparticiones de los Ministerios y otros organismos estatales, de acuerdo a disposiciones legales en relación a impuestos y otros cargos públicos.
  • Que si bien el Decreto Supremo de fecha 22 de mayo de 1939, regla el procedimiento a seguir para adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado, la autorización de costos fijados por esta disposición, no guarda relación con la unidad monetaria que rige actualmente en el país.
  • Que, se hace necesario establecer límite de costos y valores que deben ser autorizados de acuerdo al Arículo 2º del indicado Decreto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La adjudicación de obras para el Estado y la adquisición de mercaderías, serán autorizadas en la forma siguiente:

  1. Hasta $b.100.000.- mediante resolución ministerial.
  2. De $b.100.001.- $b.200.000.- por resolución suprema.
  3. De $b.200.001.- adelante, por resolución suprema en Consejo de Ministros.

Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enquire Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pererira, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8818, 27 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa adjudicación de obras para el Estado y la adquisición de mercaderías, serán autorizadas en la forma siguiente:
KeywordsGaceta 457Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3498
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 457Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enquire Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pererira, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8818, 27 de junio de 1969
La adjudicación de obras para el Estado y la adquisición de mercaderías, serán autorizadas en la forma siguiente:

Referencias a esta norma

[BO-DS-8889] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8889, 11 de agosto de 1969
.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.