Bolivia: Decreto Supremo Nº 8808, 19 de junio de 1969

Decreto Supremo Nº 08808
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo de 4 diciembre de 1968, el Estado ha visto la necesidad de reajustar la estructura del sistema escolar con el propósito de encausar la educación en todos sus niveles, ciclos y grados dentro de un servicio de orientación educativa, vocacional y profesional.
  • Que en este reajuste educacional, no se ha tomado en cuenta el documento que acredite la promoción dentro de los diferentes grados, ciclos y niveles, siendo necesario adoptar las medidas tendientes a subsanar la oomisión anotada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La promoción de un grado a otro en todos los niveles de la Estructura del Sistema Escolar será acreditada mediante un CERTIFICADO DE PROMOCIÓN que el Tesoro General de la Nación, por intermedio de la Dirección General de la Renta y el Ministerio de Educación distribuirá a los establecimientos educacionales del país.

Artículo 2°.- El certificado de promoción tendrá carácter de papel valorado asignándose a éstos los siguientes valores:

Nivel de Educación Primaria$b.5.-
Nivel de Educación Media y Superior10.-
Educación Rural en todos sus niveles5.-

Artículo 3°.- La extensión del Diploma de Bachiller, que en virtud del artículo 88º del Decreto Supremo de 4 de Diciembre de 1968 queda a cargo el Ministerio de Educación, esta sujeto también a la provisión del formulario valorado por parte del Tesoro Nacional, timbres y derechos de calígrafo distribuídos en las siguientes proporciones que no alteren las que hasta el presente rigen:

Formulario$b.59.-
Timbres15.-
Derecho de calígrafo6.-

Artículo 4°.- La extensión de títulos profesionales comprendidos en los artículos 83 y 84 del mismo Decreto de Reforma quedan sujetos a los pagos establecidos en las disposiciones vigentes al presente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Mario Quintela, Rodolfo Luzio L.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8808, 19 de junio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa promoción de un grado a otro en todos los niveles de la Estructura del Sistema Escolar será acreditada mediante un CERTIFICADO DE PROMOCION.
KeywordsGaceta 456, Decreto Supremo, junio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3488
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 456, 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Mario Quintela, Rodolfo Luzio L.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8808, 19 de junio de 1969
La promoción de un grado a otro en todos los niveles de la Estructura del Sistema Escolar será acreditada mediante un CERTIFICADO DE PROMOCION.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8914, 3 de septiembre de 1969
Deroga el Decreto 08808 de fecha 18 de junio de 1969 sobre uso de certificados de pro-educatIva.

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