Bolivia: Decreto Supremo Nº 8701, 18 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08701
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), convocó a propuestas por la prensa para el sumistro de chapas de eternit, chapas translúcidas y accesorios de colocación de dichas chapas, con destino a la Nave de fundición de la Fundición estatal de Estaño que se instala en Vinto (Oruro);
  • Que la Junta de Almonedas de ENAF, de conformidad con el informe de la comisión técnico-económica que estudió las propuestas, resolvió adjudicar el referido suministro, a la firma SIEVERS & RAVENBORG, de Hamburgo, por ser su propuesta la más conveniente, por la suma de DM.103.153 oo.- CIF Antofagasta, pagaderos mediante acreditivo irrevocable;
  • Que dichos proponentes han indicado que pondrán los materiales solicitados en puerto, listos para embarque, dentro de las 8 semanas siguientes a la apertura del acreditivo mencionado, satisfaciendo asi la urgencia de este suministro;
  • Que el personal técnico de Klokner para el montaje de la fundición de estaño de Vinto (Oruro), ha sugerido la conveniencia de adquirir una reserva de los citados materiales, equivalentes al 10% del monto licitado, a fin de cubrir cualquier emergencia o utilización extraordinaria de los mismos;
  • Que en esta forma, ENAF ha dado cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), la suscripción del contrato de suministro de chapas de eternit, eterplast, cumbreras, esquineros y accesorios de colocación, con la firma SIEVERS & RAVENBORG, de Hamburgo (Alemania Occidental), por la suma de DM/.103.153.- (CIENTO TRES mil CIENTO CINCUENTA Y TRES MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES), CIF Antofagasta, asi como la adquisición de una reserva de los mismos materiales, equivalente al 10% de la suma anterior.

Artículo 2°.- Se autoriza asimismo la importación de todos los materiales señalados en el artículo 1°, asi como la apertura del acreditivo correspondiente, por intermedio del Banco Central de Bolivia.


El señor Ministro de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de 1969.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vilo Angel Baldivieso, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Walter Morales Aguilar, Jorge Jordán Ferrufino, Edwin Tapia, Joaquín Villanueva, Dante Pavisich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8701, 18 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario (CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES), CIF Antofagasta, asi como la adquisición de una reserva de los mismos materiales, equivalente al 10% de la suma anterior.
KeywordsGaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3249
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vilo Angel Baldivieso, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Walter Morales Aguilar, Jorge Jordán Ferrufino, Edwin Tapia, Joaquín Villanueva, Dante Pavisich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8701] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8701, 18 de marzo de 1969
(CIENTO TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES MARCOS ALEMANES OCCIDENTALES), CIF Antofagasta, asi como la adquisición de una reserva de los mismos materiales, equivalente al 10% de la suma anterior.

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