Bolivia: Decreto Supremo Nº 8700, 18 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08700
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante las importaciones de productos agrícolas de los Estodos Unidos de América, bajo el Programa de la Ley Pública 480, enmendada con su similar 89-808, se generan fondos en moneda nacional para su utilización en Programas de desarrollo económico y social, los mismos que constituyen créditos a largo plazo, otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
  • Que actualmente el país importa harina de trigo bajo el Programa antes indicado;
  • Que es necesario incorporar otros productos agrícolas a fin de incrementar la generación de fondos en moneda nacional destinado a obras de desarrollo económico y social, que al presente se importan con recursos propios del país, constituyendo esta circunstancia una salida de divisas;
  • Que dentro de los productos a incorporarse se encuentra el taboco rubio picado, mezclado y semipreparado, para la fabricación de cigarrillos por parte de la industria tabacalera del país;

.EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- A partir de la fecha las importaciones de trabajo rubio picado, mezclado y semipreparado, con destino a la fabricación de cigarrillos por parte de la industria tabacalera del país, requieren autorización previa del Ministerio de Economía Nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Vívtor Hoz de Vila, Cáp. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea H., Joaquín Villonueva, Ignacio Paravicini, Edwin Tapia, Alvaro Torrico, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8700, 18 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha las importaciones de trabajo rubio picado, mezclado y semipreparado, con destino a la fabricación de cigarrillos por parte de la industria tabacalera del país, requieren autorización previa del Ministerio de Economía Nacional.
KeywordsGaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3248
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Vívtor Hoz de Vila, Cáp. David Fernández V., Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea H., Joaquín Villonueva, Ignacio Paravicini, Edwin Tapia, Alvaro Torrico, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8700, 18 de marzo de 1969
A partir de la fecha las importaciones de trabajo rubio picado, mezclado y semipreparado, con destino a la fabricación de cigarrillos por parte de la industria tabacalera del país, requieren autorización previa del Ministerio de Economía Nacional.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.