Bolivia: Decreto Supremo Nº 8693, 18 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08693
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario implantar en todo el país el Registro Nacional de la propiedad inmueble urbana a cargo de la Dirección Nacional de Catastro, la que se encargará de proseguir a la recatastración en toda la República.
  • Que se ha procedido en la ciudad de La Paz, a la recatastración de los inmuebles urbanos.
  • Que los nuevos valores resultantes de esa recatastración determinarán que el impuesto a la renta presunta que deben pagar los propietarios de inmuebles urbanos sea demasiado elevado, por haberse incrementado la base imponible.
  • Que la implantación de los nuevos valores catastrales requiere la adopción de medidas de equidad que signifiquen disminuir la tasa de imposición a la renta presunta de inmuebles urbanos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Implántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el Decreto Supremo Nº 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes.

Artículo 2°.- La Dirección Nacional de Catastro tendrá a su corgo el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble Urbana en toda la República.

Artículo 3°.- Se reduce la tasa aplicable a la renta presunta de inmuebles urbanos al 2.40%º (dos cuarenta por mil), resultante del impuesto del 6% sobre una renta presunta del 4%, en sustitución del 12% sobre el 4% (4,80%o) que se aplicará directamente sobre los valores resultantes de las recatastraciones a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 4°.- En el caso de inmuebles total o parcialmente alquilados, se considerará como pago a cuenta del impuesto de alquileres, la proporción que correspondiere del importe pagado en concepto de impuesto a la renta presunta de todo el inmueble.

Artículo 5°.- (Aplicación del impuesto) El impuesto a la renta presunta de la propiedad inmueble urbana, se tributará de la siguiente manera:

  1. En la ciudad de La Paz, se aplicará el impuesto con la tasa de 2,40%o (dos cuarenta por mil), establecida en el artículo 3° de este Decreto, a partir de la presente gestión.
  2. En el interior del país se continuará aplicando la tasa del 4,80%o (cuatro ochenta por mil) en tanto se efectúe la recatastración correspondiente.

Artículo 6°.- (Disposición transitoria) En tanto se complete la recatastración de la propiedad inmueble urbana, se mantendrá la vigencia parcial del artículo 12° del Decreto Supremo Nº 3299 de 16 de enero de 1953, considerándose derogado, completada la recatastración en toda la Reblica.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8693, 18 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImplántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el Decreto Supremo N° 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes.
KeywordsGaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3241
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8418, 17 de julio de 1968
Declara extinguida la dirección del proyecto de recatastración urbana de La Paz.
[BO-DS-8693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8693, 18 de marzo de 1969
Implántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el Decreto Supremo N° 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8970] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8970, 31 de octubre de 1969
A partir de la gestión de de 1969 se reducen las tasas impositivas pa ra el impuesto fiscal sobre la renta presunta de la propiedad.

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