CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Implántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el Decreto Supremo Nº 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes.
Artículo 2°.- La Dirección Nacional de Catastro tendrá a su corgo el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble Urbana en toda la República.
Artículo 3°.- Se reduce la tasa aplicable a la renta presunta de inmuebles urbanos al 2.40%º (dos cuarenta por mil), resultante del impuesto del 6% sobre una renta presunta del 4%, en sustitución del 12% sobre el 4% (4,80%o) que se aplicará directamente sobre los valores resultantes de las recatastraciones a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 4°.- En el caso de inmuebles total o parcialmente alquilados, se considerará como pago a cuenta del impuesto de alquileres, la proporción que correspondiere del importe pagado en concepto de impuesto a la renta presunta de todo el inmueble.
Artículo 5°.- (Aplicación del impuesto) El impuesto a la renta presunta de la propiedad inmueble urbana, se tributará de la siguiente manera:
Artículo 6°.- (Disposición transitoria) En tanto se complete la recatastración de la propiedad inmueble urbana, se mantendrá la vigencia parcial del artículo 12° del Decreto Supremo Nº 3299 de 16 de enero de 1953, considerándose derogado, completada la recatastración en toda la Reblica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8693, 18 de marzo de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Implántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el Decreto Supremo N° 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes. | ||||
Keywords | Gaceta 444, Decreto Supremo, marzo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3241 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 444, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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