Bolivia: Decreto Supremo Nº 8685, 5 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08685
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la evolución de la estructura económica nacional a partir de la fundación de la República, ha venido a conformar las características actuales de la organización política y administrativa de nuestro país.
  • Que la legislación dictada a partir del 6 de Agosto 1825 ha definido la estructura y las funciones de la Administración Pública Boliviana prescindiendo de una esquematización total y con solo disposiciones parciales dictadas al ritmo de las necesidades del momento, muchas de las cuales, una vez superadas por el transcurso del tiempo, han quedado sin aplicación práctica alguna;
  • Que habiéndose formado una conciencia nacional que postula la superación de nuestro estado de subdesarrollo, tanto el sector público como el privado se han propuesto realizar, desde su propia esfera de acción y como consecuencia de su participación en el proceso de expansión de nuestra economía, una serie de programas de contenido económico y social;
  • Que el éxito en el cumplimiento de estos objetivos depende en gran medida de la eficiencia que se logra en el desenvolvimiento de la Administración Pública que debe tender, en la medida de lo posible, a su estructura técnica y científica, para hacer de ella una organización capaz de responder con la necesaria eficiencia a los requerimientos de la economía contemporánea;
  • Que en consecuencia, y aprovechando al máximo los recursos fiscales destinados al efecto, se hace imprescindible impulsar vigorosamente los mecanismos de nuestra Administración Pública dotándola de los elementos materiales que el permitan una más correcta ejecución de sus funciones;
  • Que para que la Administración Pública se convierta verdaderamente en el instrumento ejecutor de los planes gubernamentales en político, económico y social, es necesario crear las condiciones adecuadas en el aparato administrativo, fortaleciéndolo con una creciente capacidad tecnológica que el permita atender, cada día con mayor eficacia, las necesidades de la comunidad nacional;
  • Que de esta manera se hace necesario imprimir un mayor dinamismo en la Administración Pública, basado en la ejecución paulatina de un programa de modernización de métodos que permita la eliminación de antiguas formas de actuar y facilitar aún más la futura reforma administrativa,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la implantación del sistema de microfilm en los archivos de las oficinas dependientes de la Administración Pública y en aquellas pertenecientes al sector privado, quedando también facultadas para hacer uso de este sistema las entidades estatales, autónomas y autárquicas, las municipalidades y las personas particulares físicas y naturales.

Artículo 2°.- La microfilmación de los documentos efectuada conforme al presente Decreto, sus películas, fotocopias y certificaciones debidamente autenticadas, tendrán el valor jurídico a que hacen referencia los artículos 176, 177 y 178 del Procedimiento Civil.

Artículo 3°.- al someterse a microfilmación de un documento este deberá quedar copiado en la película o microfilm en forma nítida, integra y con absoluta fidelidad. La alteración o adulteración que afecten la autenticidad de la película o microficha, harán perder a tales copias el valor jurídico que los otorga el artículo 2° de este Decreto salvo que se pruebe que tales alteraciones o adulteraciones fueron posteriores a la fecha de la reproducción del documento respectivo.

Artículo 4°.- La alteración o adulteración que afecten la autenticidad de la película o microfilm hará perder el valor jurídico que los otorga el artículo 2°.

Artículo 5°.- Las películas, microlfims, fotocopias y certificaciones de los documentos microfilmados serán autenticados por el Jefe del respectivo Archivo u oficina o la persona que esté autorizada para ello. En caso de archivos particulares y cuando fueren a usarse ante los Tribunales serán autenticados por Notario de Fé Publica, las personas encargadas de la autenticación , responderán penal y civilmente por cualquier alteración o adulteración producida en el momento de expedición de las películas, microfichas, fotocopias y certificaciones.

Artículo 6°.- Las entidades públicas, instituciones autónomas, autárquicas semiautárquicas y municipales, a fin de obtener una mayor eficacia y seguridad en sus archivos reglamentarán el procedimiento de microfilmación en sus dependencias de acuerdo al presente Decreto.

Artículo 7°.- El Tiempo de permanencia de los documentos originales en los archivos de las diferentes reparticiones será de dos años, al término de los cuales necesariamente serán remitidos a la Oficina Central del Archivo Nacional.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Walter Morales Aguilar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8685, 5 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase la implantación del sistema de microfilm en los archivos de las oficinas dependientes de la Administración Pública y en aquellas pertenecientes al sector privado, quedando también facultadas para hacer uso de este sistema las entidades estatales, autónomas y autarquicas las municipalidades y las personas particulares físicas y naturales.
KeywordsGaceta 442, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3231
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 442, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Walter Morales Aguilar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8685, 5 de marzo de 1969
Autorízase la implantación del sistema de microfilm en los archivos de las oficinas dependientes de la Administración Pública y en aquellas pertenecientes al sector privado, quedando también facultadas para hacer uso de este sistema las entidades estatales, autónomas y autarquicas las municipalidades y las personas particulares físicas y naturales.

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